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PROCEDIMIENTO
Registro, seguimiento y control minería de subsistencia
Versión 1
Código GMH-CDS-PR-010
Proceso Control del Impacto Ambiental y Favorecimiento al Desarrollo Sostenible Estado Vigente
1. OBJETIVO
Realizar el registro y seguimiento de los mineros de subsistencia que extraen materiales y minerales de río de manera artesanal en la jurisdicción de Manizales. 
2. ALCANCE
Inicia con la presentación del minero de subsistencia a la Alcaldía de Manizales, sea directamente ante el Alcalde o la Secretaría de Medio Ambiente para iniciar el proceso de registro y verificación de requisitos finalizando con el seguimiento y control del cumplimiento de lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

Este procedimiento se establece teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 685 de 2001 Artículos 155-158, la Ley 1955 de 2019 Artículo 327 Minería de Subsistencia.

Cualquier actividad que se realice sin el cumplimiento de lo contemplado en las normas mencionadas o que no cuente con los títulos mineros y licencias ambientales expedidos por las autoridades correspondientes, serán consideradas como minería ilegal, las cuales serán sancionadas por las autoridades competentes en estas contravenciones, acorde con el Código de Policía y Convivencia Ciudadana y la Ley 1333 de 2009.
 
3. RESPONSABLE
Alcalde Municipal, Secretaría de Medio Ambiente, Secretaría de Gobierno
4. CONDICIONES GENERALES
1. Autoridades intervinientes en las etapas de inscripción, seguimiento y control de la Minería de Subsistencia:

Alcalde Municipal
Secretaría de Medio Ambiente
Secretaría de Gobierno
Inspectores de Policía
Corregidores
Policía Nacional
 
5. DEFINICIONES
5.1. Barequero: Actividad popular de los habitantes de terrenos aluviales actuales, que se contrae al lavado de arenas por medios manuales sin ninguna ayuda de maquinaria o medios mecánicos, con el objeto de separar y recoger metales preciosos contenidos en dichas arenas; y que igualmente permite la recolección de piedras preciosas y semipreciosas por medios similares a los aquí descritos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 155 y siguientes de la Ley 685 de 2001.  
5.2. Chatarrero: Se entiende por chatarrero la persona natural que se dedica a la actividad manual de recolección de mineral con contenido de metales preciosos presente en los desechos de las explotaciones mineras.  
5.3. Otro minero de subsistencia: Actividad popular de los habitantes de terrenos aluviales actuales, que se contrae material de río, tales como arcillas, arenas o gravas, por medios manuales sin ninguna ayuda de maquinaria o medios mecánicos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 155 y siguientes de la Ley 685 de 2001.  
6. DOCUMENTACIÓN EXTERNA RELACIONADA

- Ley 685 de 2001 Artículos 155 en adelante
- Decreto Nacional1666 de 2016
- Resolución Nacional 40103 de 2017
- Ley 1955 de 2019 Artículo 327
- Resolución Nacional 40838 de 2019

Código CIIU: C130000 y C 141100
SECCIÓN:
DIVISIÓN
GRUPO
CLASE:
7. DESARROLLO
QUÉ SE HACE QUIÉN LO HACE REGISTRO CÓMO LO HACE
Inscripción del Alcalde Municipal y los funcionarios de la Alcaldía   - Alcalde Municipal
- Profesional Especializado UGA
- Profesional Universitario UGA 

Plataforma Génesis de la Agencia Nacional de Minería.  
El Alcalde Municipal debe ingresar a la dirección web www.anm.gov.co ingresar en Trámites Y Servicios, luego nuevo usuario, leer y aceptar Los términos y condiciones, declarar haber leído el aviso de privacidad, seleccionar envío de información de interés general y adelantar encuestas de satisfacción de usuarios, clic en siguiente, seleccionar el rol de alcalde y siguiente, diligenciar los datos personales solicitados con el correo electrónico Institucional, luego la Agencia Nacional de Minería validará la información suministrada por el Alcalde y enviará un enlace al correo electrónico registrado, el Alcalde tendrá un plazo de 48 horas para confirmar y activar la cuenta, de lo contrario el mismo expirará, una vez ingrese al registro inicial debe digitar una contraseña entre 7 y 9 caracteres que contenga letras, números y caracteres especiales, el sistema confirmará el registro exitoso. Los funcionarios delegados por el Alcalde realizaran su respectiva inscripción, Posteriormente el Alcalde ingresa debiendo diligenciar los campos de ingreso donde encontrará el menú principal, la opción gestión funcionario alcaldía permitirá validar los registros de los funcionarios a los que apoyaran al Alcalde en la validación de requisitos legales de los mineros de subsistencia, selecciona aceptar y guardar; gestión solicitud minero de subsistencia permite al Alcalde aprobar o rechazar las evaluaciones, actualizar o renovar las solicitudes realizadas, se registrarán los funcionarios autorizados. 
Presentación y solicitud de inscripción o de actualización del Minero de Subsistencia ante el Alcalde o el Funcionario de apoyo   - Alcalde Municipal
- Profesional Universitario UGA 

Plataforma Génesis de la Agencia Nacional de Minería.  
El Alcalde debe estar inscrito en la plataforma Génesis de la ANM, para poder realizar la validación de las personas que se presenten personalmente con su documento de identificación ante él o el funcionario de apoyo delegado para solicitar la inscripción como minero de subsistencia ante la ANM, para lo cual se debe contar con un correo electrónico personal donde la Agencia estará enviando información importante, en este procedimiento el funcionario de apoyo delegado diligenciará toda la información del minero solicitada en la plataforma y llevará un registro confidencial de los correos electrónicos con sus respectivas contraseñas, cuya información solo será conocida por el solicitante y el funcionario, teniendo en cuenta la falta de acceso que tienen estas personas a las herramientas tecnológicas y que la gran mayoría de esta población, no sabe leer ni escribir.  
Visita de verificación de cumplimiento de requisitos legales.  - Profesional Universitario UGA  - acta para visitas de inspección, observación o recolección de información de minería de subsistencia
 
Se realiza visita de campo al sitio para determinar, si la persona que ha solicitado su inscripción como minero de subsistencia realiza la actividad de acuerdo a lo establecido en la Ley 685 de 2001 Artículos 155 en adelante, Decreto Nacional 1666 de 2016, Resolución Nacional 40103 de 2017, Ley 1955 de 2019 Artículo 327 y Resolución Nacional 40838 de 2019 o aquellas que las modifiquen o sustituyan.
Se toman las coordenadas del sitio de extracción de material o mineral con GPS, y se almacenan en la base de datos correspondientes, con el fin de incluir esta información en el Certificado que firma el Alcalde y en el Sistema de Información Geográfica del Municipio para que sirva de rápida consulta a los encargados de ejercer el control.
En el caso donde se encuentren varias personas en el mismo sector, se mediará con el fin de llegar a acuerdos que permitan garantizar el trabajo de cada uno en armonía, igualmente se procederá en los casos que estas personas requieran ingresar al cauce por una propiedad privada, en este último se generará un permiso del particular donde autorice al minero realizar el paso transitorio sin causar afectaciones a la propiedad.
De acuerdo a lo anterior el funcionario en la plataforma Génesis debe decir si cumple o no cumple, realizando la respectiva observación.
 
Aprobación o Rechazo   - Alcalde Municipal
- Profesional Especializado UGA 

Plataforma Génesis de la Agencia Nacional de Minería.  
Una vez el funcionario de apoyo asignado guarde la opción seleccionada, el sistema lo deja en la pantalla inicial y el trámite quedará en estado validado y el Alcalde podrá definir la Aprobación o Rechazo del mismo. 
Descarga de Certificado y publicación en el RUCOM  - Alcalde Municipal
- Profesional Universitario UGA 

Plataforma Génesis de la Agencia Nacional de Minería.  
La plataforma permitirá descargar e imprimir el certificado de mineros de subsistencia para la respectiva firma del Alcalde, una vez aprobado por el Alcalde el Minero queda publicado en los listados del RUCOM.
El certificado válido es el firmado por el Alcalde Municipal.
 
Seguimiento, control y sanciones   - Policía Nacional
- Secretaría de Medio Ambiente
- Secretaría de Gobierno 

Constancia de registro ante la Alcaldía. 
La Policía Nacional realiza operativos de control en los cauces que rodean el municipio donde se encuentren personas extrayendo materiales o minerales de río, exigiendo el documento expedido por la Alcaldía de Manizales en el cual se le autoriza para llevar a cabo esta actividad, estos operativos pueden contar con el apoyo de las Secretarías de Gobierno y Medio Ambiente.
En el caso de encontrar personas que no tengan permiso alguno para realizar esta actividad, la Policía procederá a aplicar la Ley 1801 de 2016 Código de Policía Artículo 105 y la ley 685 del 2001.

Actividades que son objeto de control en el desarrollo de la minería y el Artículo 328 del Código Penal Colombiano, para lo cual requieren coordinar con la Secretaría de Medio Ambiente, la expedición de comunicado acerca del estado de registro del minero el mismo día del operativo.
 
8. CONTENIDO
LISTA DE VERSIONES
VERSIÓN FECHA RAZÓN DE LA ACTUALIZACIÓN
ELABORÓ
REVISÓ
APROBÓ
 
Nombre: Diana Carolina Correa Henao
Cargo: Ninguno
Fecha: 14/Feb/2023
 
Nombre: Juan David Londoño Giraldo
Cargo: Profesional Universitario
Fecha: 14/Feb/2023

 
Nombre: Olga Lucia Acosta Orozco
Cargo: Profesional Universitario
Fecha: 14/Feb/2023

 
Nombre: Carloman Londoño Llano
Cargo: Secretario de Despacho
Fecha: 14/Feb/2023