| QUÉ SE HACE |
QUIÉN LO HACE |
REGISTRO |
CÓMO LO HACE |
| Inscripción del Alcalde Municipal y los funcionarios de la Alcaldía |
- Alcalde Municipal - Profesional Especializado UGA - Profesional Universitario UGA |
Plataforma Génesis de la Agencia Nacional de Minería.
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El Alcalde Municipal debe ingresar a la dirección web www.anm.gov.co ingresar en Trámites Y Servicios, luego nuevo usuario, leer y aceptar Los términos y condiciones, declarar haber leído el aviso de privacidad, seleccionar envío de información de interés general y adelantar encuestas de satisfacción de usuarios, clic en siguiente, seleccionar el rol de alcalde y siguiente, diligenciar los datos personales solicitados con el correo electrónico Institucional, luego la Agencia Nacional de Minería validará la información suministrada por el Alcalde y enviará un enlace al correo electrónico registrado, el Alcalde tendrá un plazo de 48 horas para confirmar y activar la cuenta, de lo contrario el mismo expirará, una vez ingrese al registro inicial debe digitar una contraseña entre 7 y 9 caracteres que contenga letras, números y caracteres especiales, el sistema confirmará el registro exitoso. Los funcionarios delegados por el Alcalde realizaran su respectiva inscripción, Posteriormente el Alcalde ingresa debiendo diligenciar los campos de ingreso donde encontrará el menú principal, la opción gestión funcionario alcaldía permitirá validar los registros de los funcionarios a los que apoyaran al Alcalde en la validación de requisitos legales de los mineros de subsistencia, selecciona aceptar y guardar; gestión solicitud minero de subsistencia permite al Alcalde aprobar o rechazar las evaluaciones, actualizar o renovar las solicitudes realizadas, se registrarán los funcionarios autorizados. |
| Presentación y solicitud de inscripción o de actualización del Minero de Subsistencia ante el Alcalde o el Funcionario de apoyo |
- Alcalde Municipal - Profesional Universitario UGA |
Plataforma Génesis de la Agencia Nacional de Minería.
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El Alcalde debe estar inscrito en la plataforma Génesis de la ANM, para poder realizar la validación de las personas que se presenten personalmente con su documento de identificación ante él o el funcionario de apoyo delegado para solicitar la inscripción como minero de subsistencia ante la ANM, para lo cual se debe contar con un correo electrónico personal donde la Agencia estará enviando información importante, en este procedimiento el funcionario de apoyo delegado diligenciará toda la información del minero solicitada en la plataforma y llevará un registro confidencial de los correos electrónicos con sus respectivas contraseñas, cuya información solo será conocida por el solicitante y el funcionario, teniendo en cuenta la falta de acceso que tienen estas personas a las herramientas tecnológicas y que la gran mayoría de esta población, no sabe leer ni escribir. |
| Visita de verificación de cumplimiento de requisitos legales. |
- Profesional Universitario UGA |
- acta para visitas de inspección, observación o recolección de información de minería de subsistencia
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Se realiza visita de campo al sitio para determinar, si la persona que ha solicitado su inscripción como minero de subsistencia realiza la actividad de acuerdo a lo establecido en la Ley 685 de 2001 Artículos 155 en adelante, Decreto Nacional 1666 de 2016, Resolución Nacional 40103 de 2017, Ley 1955 de 2019 Artículo 327 y Resolución Nacional 40838 de 2019 o aquellas que las modifiquen o sustituyan. Se toman las coordenadas del sitio de extracción de material o mineral con GPS, y se almacenan en la base de datos correspondientes, con el fin de incluir esta información en el Certificado que firma el Alcalde y en el Sistema de Información Geográfica del Municipio para que sirva de rápida consulta a los encargados de ejercer el control. En el caso donde se encuentren varias personas en el mismo sector, se mediará con el fin de llegar a acuerdos que permitan garantizar el trabajo de cada uno en armonía, igualmente se procederá en los casos que estas personas requieran ingresar al cauce por una propiedad privada, en este último se generará un permiso del particular donde autorice al minero realizar el paso transitorio sin causar afectaciones a la propiedad. De acuerdo a lo anterior el funcionario en la plataforma Génesis debe decir si cumple o no cumple, realizando la respectiva observación. |
| Aprobación o Rechazo |
- Alcalde Municipal - Profesional Especializado UGA |
Plataforma Génesis de la Agencia Nacional de Minería.
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Una vez el funcionario de apoyo asignado guarde la opción seleccionada, el sistema lo deja en la pantalla inicial y el trámite quedará en estado validado y el Alcalde podrá definir la Aprobación o Rechazo del mismo. |
| Descarga de Certificado y publicación en el RUCOM |
- Alcalde Municipal - Profesional Universitario UGA |
Plataforma Génesis de la Agencia Nacional de Minería.
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La plataforma permitirá descargar e imprimir el certificado de mineros de subsistencia para la respectiva firma del Alcalde, una vez aprobado por el Alcalde el Minero queda publicado en los listados del RUCOM. El certificado válido es el firmado por el Alcalde Municipal. |
| Seguimiento, control y sanciones |
- Policía Nacional - Secretaría de Medio Ambiente - Secretaría de Gobierno |
Constancia de registro ante la Alcaldía.
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La Policía Nacional realiza operativos de control en los cauces que rodean el municipio donde se encuentren personas extrayendo materiales o minerales de río, exigiendo el documento expedido por la Alcaldía de Manizales en el cual se le autoriza para llevar a cabo esta actividad, estos operativos pueden contar con el apoyo de las Secretarías de Gobierno y Medio Ambiente. En el caso de encontrar personas que no tengan permiso alguno para realizar esta actividad, la Policía procederá a aplicar la Ley 1801 de 2016 Código de Policía Artículo 105 y la ley 685 del 2001.
Actividades que son objeto de control en el desarrollo de la minería y el Artículo 328 del Código Penal Colombiano, para lo cual requieren coordinar con la Secretaría de Medio Ambiente, la expedición de comunicado acerca del estado de registro del minero el mismo día del operativo. |