| QUÉ SE HACE |
QUIÉN LO HACE |
REGISTRO |
CÓMO LO HACE |
| Recepción de la denuncia |
- Auxiliares Administrativos |
Formato SISPAZ para la recepción de la denuncia
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Al ciudadana o a la ciudadana, se le recibe en debida forma la denuncia, esta también podrá ser presentada o formulada por cualquier otra persona que actúe en su nombre, o por defensor de familia cuando la víctima se hallare en imposibilidad de hacerlo por si misma, utilizando cualquier medio idóneo o tecnológico para poner en conocimiento en este caso del Comisario de Familia los hechos de Violencia dentro del contexto de la familia, y deberá presentarse a mas tardar dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia de los hechos. |
| Avoca conocimiento |
- Profesional Universitario |
Formato sispaz
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El Comisario de Familia avocará de forma inmediata la petición, y si estuviere fundada en, al menos, indicios leves, podrá dictar dentro de las cuatro (4) horas hábiles siguientes, medidas de protección en forma provisional tendientes a evitar la continuación de todo acto de violencia, agresión, maltrato, amenaza u ofensa contra la víctima, so pena de hacerse el agresor acreedor a las sanciones previstas en la ley para el incumplimiento de las medidas de protección. |
| Auto de admisión de la demanda |
- Profesional Universitario |
sispaz
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En esta etapa del procesos dentro de la admisión de la demanda, se dictan las medidas provisionales que garantice los derechos de las víctimas, se lleva a cabo la conminación del presunto agresor, la citación a las partes intervinientes dentro del proceso para que en el termino de la distancia se acerquen al despacho con el fin de ser notificados y conminados y fijar fecha de audiencia de fallo definitivo como en efecto lo dispone la ley. En esta etapa del proceso en el caso de haber NNA inmersos dentro de la VIF, se debe ordenar verificar derechos de los mismos. |
| Medida de protección provisional |
- Auxiliares Administrativos |
Formatos del sispaz
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Se expide medida de protección provisional la cual es dirigida al Comandante de Estación en este caso de Manizales, para ponerle en conocimiento sobre la protección y apoyo que debe recibir la denunciante y victima de VIF,se hace la descripción resumida de los hechos, lugar de domicilio de la victima y los datos del presunto agresor. |
| Valoración desde el área de psicología, para la victima y victimario |
- Auxiliares Administrativos |
A través de oficio interno ( no se encuentra en el Sispaz
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Las ley ordena que la victima y también el victimario deben de ser valorados desde el área de psicología adscrito a al respectiva Comisaria de Familia, cuyo objeto es determinar la afectación emocional presentada por la persona víctima, debido a los hechos generados por la violencia dentro del contexto familiar, y también el victimario su estado emocional al momento de ocurrencia de los hechos, y posterior a ellos. |
| Orden de verificación de derechos |
- Auxiliares Administrativos |
A través de oficio interno ( no se encuentra en el Sispaz
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En esta etapa del proceso en el caso de haber NNA inmersos dentro de la VIF, se debe ordenar verificación de derechos de los NNA, toda vez que se puede evidenciar que los derechos de los niños niñas o adolescentes están siendo violados, afectados por los padres, cuidadores, representantes legales de estos NNA. Por consiguientes si se logra evidenciar que los derechos de los menores no estan garantizados, se debe aperturar un proceso PARD (Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos a favor de los NNA. |
| Solicitud de pruebas |
- Profesional Universitario |
A través de oficio interno ( no se encuentra en el Sispaz
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El comisario de familia según se trate de violencia intrafamiliar o restablecimiento de derechos, debe adelantar en esta fase toda actuación necesaria a renglón seguido de la apertura de investigación para que por parte del grupo interdisciplinario con que cuenta,, mediante expedición de ordenes u oficios a otras autoridades, se llegue al esclarecimiento de los hechos y la determinación del responsable , lo cual deberá ocurrir dentro del términos de los seis meses que le otorga la ley para concluir el procesos a partir de cuando dispone avocar conocimiento incluido en este termino la sentencia que le ponga fin a la actuación, so pena de la perdida de competencia. |
| Audiencia de trámite de medida, resolución sancionatoria |
- Profesional Universitario |
A través de oficio interno ( no se encuentra en el Sispaz
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El comisario de familia citará al acusado para que comparezcan a una audiencia que tendrá lugar en el despacho del Comisario o Comisaria, o en su defecto en una sala de audiencias, a esta audiencia deberá concurrir la víctima salvo aquellas que por a misma ley están autorizadas para no acudir conforme la ley 1257 del 2008, al encontrar razones de peso al no desear estar presentes al lado del presunto agresor. Si el agresor no compareciere a la audiencia se entenderá que acepta los cargos formulados en su contra; no obstante, las partes podrán excusarse de la inasistencia por una sola vez andes de la audiencia o dentro de la misma siempre que medie justa causa. |
| Recepción de procesos remitidos por el ICBF u otras Comisarias de Familia |
- Profesional Universitario - Auxiliares Administrativos |
A través de oficio interno (no se encuentra en el Sispaz
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Será competente la autoridad del lugar donde se encuentre el niño, niña o le adolescente, a través de informe secretarias se le informa al Comisario de Familia del ingreso de un proceso a este despacho por consiguiente se lleva a cabo la revisión del proceso en el cual se verifica la información allegada, si el proceso ya viene aperturado por otra autoridad competente, desde la comisaria de avoca conocimiento y se continua con el debido proceso. |
| Verificación de derechos de Procesos aperturados desde la Comisaria de Familia, articulo 99 ley 1098 del 2006 |
- Profesional Universitario |
Formato sispaz
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El niño, la niña o adolescente, su representante legal, la persona que lo tenga bajo su cuidado o custodia, o cualquier persona, podrá solicitar ante el Defensor o Comisario de Familia, o en su defecto el Inspector de Policía la protección de los derechos de aquel cuando se encuentren vulnerados o amenazados. Cuando del estado de verificación el Defensor o el Comisario de Familia o, en su defecto, el Inspector de Policía tengan conocimiento de la vulneración o amenaza de alguno de los derechos que este Código reconoce a los niños, las niñas y los adolescentes, dará apertura al Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, mediante auto contra el cual no procede recurso alguno. En el auto de apertura de investigación se deberá ordenar: 1. La identificación y citación de los representantes legales del niño, niña o adolescente, de las personas con quienes conviva o sean responsables de su cuidado, o de quienes de hecho lo tuvieren a su cargo. 2. Las medidas de restablecimiento de derechos provisionales de urgencia que se requieran para la protección integral del niño, niña o adolescente. 3. Entrevista al niño, niña o adolescente en concordancia con los artículos 26 y 105 de este Código. 4. La práctica de las pruebas que estime necesarias para establecer los hechos que configuran la presunta vulneración o amenaza de los derechos del niño, niña o adolescente. PARÁGRAFO 1o. Si la autoridad competente advierte la ocurrencia de un posible delito, deberá denunciarlo ante la autoridad penal competente de manera inmediata. PARÁGRAFO 2o. En los casos de inobservancia de derechos, la autoridad administrativa competente deberá movilizar a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, dictando las órdenes específicas para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes de manera que se cumplan en un término no mayor a diez (10) días. PARÁGRAFO 3o. En caso de conflicto de competencia entre autoridades administrativas, el proceso de restablecimiento de derechos deberá ser tramitado a prevención por la primera autoridad que tuvo conocimiento del asunto, hasta tanto el juez de familia resuelva el conflicto. El juez de familia tendrá un término de quince (15) días para resolver el conflicto de competencia que se presente y en caso de no hacerlo incurrirá en causal de mala conducta. En caso de declararse falta de competencia respecto de quien venía conociendo a prevención, lo actuado conservará plena validez, incluso la resolución que decida de fondo el proceso. |
| Actuación administrativa dentro del proceso PARD |
- Profesional Universitario |
Sispaz
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- Informe secretarial - Auto de apertura - Solicitud valoración ps - Informe psicológico - Solicitud valoración ts - Informe ts. - Oficio procurador - Citaciones notificaciones auto de apertura - Notificación personal a las partes - Citaciones toma de declaraciones - Declaración madre - Declaración padre - Entrevista NNA - Amonestaciones - Medidas provisionales - Oficio Fiscalía G de la N. por abuso sexual - Registro civil de nacimiento - Reporte página me conoces - Actas de colocación provisional - Estudio de caso - Informes finales de del área psicosocial - Cierre etapa probatoria - Notificación audiencia de fallo y cierre etapa probatoria a las partes intervinientes - Resolución de fallo - Seguimiento a la medida - Informe final - Archivo y cierre de proceso |
Actuación Administrativa conciliacion |
- Profesional Universitario - Auxiliares Administrativos |
Formato sispaz
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Las quejas es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, donde se lleva a cabo una intervención por parte del área psicosocial con el objeto de poder prevenir y llegar a acuerdos entre las partes involucradas y en la mayoría de las veces evitar o vernos en la obligación de aperturar cualquier proceso administrativo que se configure como una violencia en el contexto familiar, dicha intervención concluye a partir de la elaboración de un acta de compromisos llevada a cabo por las partes intervinientes, y realizando posibles acciones como remisión a salud mental. |
| Actuación administrativa audiencia de fijación cuota alimentaria adulto mayor ley 1850 del 2017 |
- Auxiliares Administrativos - Profesional Universitario |
Formato sispaz
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Dando cumplimiento a lo ordenado por la Ley 1850 del 2017, donde a través del articulo 9 de esta Ley adiciona un articulo 34ª a la ley 1251 del 2008 e cual dice que las personas adultas mayores tienen derecho a los alimentos y demás medios para mantenimiento físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, serán proporcionados por quienes se encuentren obligados de acuerdo con la ley y su capacidad económica. En virtud de lo anterior, le corresponderá a las Comisarias de Familia respecto de las personas adultas mayores, en caso de no lograr la conciliación, se fijará cuota provisional de alimentos, cumplido este procedimiento el comisario de familia deberá remitir el expediente a la Defensoría de Familia del ICBF para que presente en nombre del adulto mayor, la demanda de alimentos ante juez competente. |