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PROCEDIMIENTO
Atención integral a los animales domésticos que ingresan a la Unidad de Protección Animal (UPA)
Versión 1
Código GMH-PBA-PR-003
Proceso Protección y Bienestar Animal Estado Vigente
1. OBJETIVO
Velar por el bienestar y control poblacional de los animales domésticos que se encuentran en estado de vulnerabilidad en el Municipio de Manizales. 
2. ALCANCE
Desde la recolección y/o recepción de animales domésticos en estado de vulnerabilidad y abandono hasta retornarlos a su propietario o entregarlos en adopción 
3. RESPONSABLE
Profesional Universitario
4. CONDICIONES GENERALES
El acuerdo 1061 del 30 de octubre del 2020 en su artículo 2, denomina la Unidad de Protección Animal - UPA como unidad funcional de la Secretaría de Medio Ambiente, al centro de bienestar, coso municipal u hogar de paso público que por algún motivo ameriten atención o custodia temporal. De igual manera se designa el Grupo de Atención y Rescate Animal - GARA, como componente funcional, operativo y móvil. La UPA está ubicada en la Verdera San isidro, cuenta con diferentes instalaciones que permiten una capacidad de albergar alrededor de 350 animales domésticos.  
5. DEFINICIONES
5.1. Agente antimicrobiano: Designa una sustancia natural, semisintética o sintética, que da muestras de actividad antimicrobiana (mata o inhibe el desarrollo de microorganismos) en concentraciones alcanzables in vivo. Se excluyen de esta definición los antihelmínticos y las sustancias clasificadas en la categoría de los desinfectantes o los antisépticos.  
5.2. Animal: Designa a un mamífero, reptil, ave o abeja  
5.3. Asilvestrado: Designa un animal de una especie domesticada que vive sin necesitar supervisión o control de seres humanos.  
5.4. Animal de reproducción o de cría: Designa cualquier animal domesticado o en cautiverio que no está destinado a ser sacrificado en breve plazo.  
5.5. Animal para sacrificio: Designa cualquier animal destinado a ser sacrificado en breve plazo, bajo control de la autoridad veterinaria competente.  
5.6. Animal silvestre: Designa un animal cuyo fenotipo no se ha visto afectado por la selección humana y que vive independiente sin necesitar supervisión o control de seres humanos.  
5.7. Autoridad competente: Designa la autoridad veterinaria o cualquier otra autoridad de un País Miembro que tiene la responsabilidad y la capacidad de aplicar o de supervisar la aplicación de las medidas de protección de la sanidad y el bienestar de los animales, los procedimientos internacionales de certificación veterinaria y las demás normas y recomendaciones del Código Terrestre y del Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la OIE en todo el territorio del país.  
5.8. Autoridad veterinaria: Designa la autoridad de un País Miembro que incluye a los veterinarios y demás profesionales y para profesionales y que tiene la responsabilidad y la capacidad de aplicar o de supervisar la aplicación de las medidas de protección de la sanidad y el bienestar de los animales, los procedimientos internacionales de certificación veterinaria y las demás normas y recomendaciones del Código Terrestre en todo el territorio del país.  
5.9. Autoridad veterinaria: Designa la autoridad de un País Miembro que incluye a los veterinarios y demás profesionales y para profesionales y que tiene la responsabilidad y la capacidad de aplicar o de supervisar la aplicación de las medidas de protección de la sanidad y el bienestar de los animales, los procedimientos internacionales de certificación veterinaria y las demás normas y recomendaciones del Código Terrestre en todo el territorio del país.  
5.10. Aves de corral: Designa todas las aves criadas o mantenidas en cautiverio para la producción de productos comerciales animales, o la reproducción para estos fines, los gallos de pelea cualquiera sea el uso que se les de, y todas las aves utilizadas para repoblación de aves de caza o la reproducción para este fin, hasta que se liberan del cautiverio. Las aves que se crían en un espacio único, cuyos productos se utilizan exclusivamente en el mismo hogar, no se consideran aves de corral, siempre que no tengan contacto directo o indirecto con aves de corral o instalaciones avícolas. Las aves mantenidas en cautividad por cualquier motivo incluyendo las aves criadas para espectáculos, competencias, exposiciones, coleciones de zoológicos y concursos, y para la reproducción o la venta a dichos efectos así como las aves de compañía, no se considerarán aves de corral, siempre que no tengan contacto directo o indirecto con aves de corral o instalaciones avícolas.  
5.11. Ave de un día: Designa el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere.  
5.12. Bioseguridad: Designa un conjunto de medidas físicas y de gestión diseñadas para reducir el riesgo de introducción, radicación y propagación de las enfermedades, infecciones o infestaciones animales hacia, desde y dentro de una población animal.  
5.13. Brote: Designa un conjunto de medidas físicas y de gestión diseñadas para reducir el riesgo de introducción, radicación y propagación de las enfermedades, infecciones o infestaciones animales hacia, desde y dentro de una población animal.  
5.14. Carga/descarga: Carga designa el procedimiento por el que se embarca a los animales en un vehículo, un buque o un contenedor para transportarlos mientras descarga designa el procedimiento por el que se desembarca a los animales de un vehículo, un buque o un contenedor  
5.15. Carne: Designa todas las partes comestibles de un animal  
5.16. Carnes frescas: Designa las carnes que no han sido sometidas a ningún tratamiento que modifique de modo irreversible sus características organolépticas y físico-químicas. Esto incluye las carnes refrigeradas o congeladas, las carnes picadas y las carnes preparadas por procedimientos mecánicos.  
5.17. Caso Animal: Designa un animal infectado por un agente patógeno, con o sin signos clínicos manifiestos  
5.18. Centro de inseminación artificial: Designa un certificado expedido conforme a lo dispuesto en el Capítulo 5.2. y en el cual se describen los requisitos de sanidad animal y de salud pública que satisfacen las mercancías exportadas.  
5.19. Certificado veterinario internacional: Designa un certificado expedido conforme a lo dispuesto en el Capítulo 5.2. y en el cual se describen los requisitos de sanidad animal y de salud pública que satisfacen las mercancías exportadas  
5.20. Colmena: Designa una estructura utilizada para el mantenimiento de colonias de abejas melíferas, incluidas las colmenas sin panal, las colmenas de panal fijo y todos los diseños de colmenas de panal movible (incluidas las colmenas núcleo), pero no los embalajes o jaulas utilizados para confinar a las abejas con fines de transporte o de aislamiento  
5.21. Contenedor: Designa un receptáculo no motorizado o estructura rígida destinada a contener animales durante un viaje para el que se utiliza uno o varios medios de transporte.  
5.22. Densidad de carga: Designa el número o el peso corporal de los animales por superficie de un vehículo, buque o contenedor.  
5.23. Enfermedad de declaración obligatoria: Designa una enfermedad incluida en una lista por la autoridad veterinaria y cuya presencia debe ser señalada a esta última en cuanto se detecta o se sospecha, de conformidad con la reglamentación nacional.  
5.24. Enfermedad de declaración obligatoria: Designa una enfermedad incluida en una lista por la autoridad veterinaria y cuya presencia debe ser señalada a esta última en cuanto se detecta o se sospecha, de conformidad con la reglamentación nacional.  
5.25. Estabulación: Designa las jaulas o compartimentos, corrales y demás recintos de espera utilizados para alojar a los animales y dispensarles los cuidados necesarios (agua, forraje, descanso, etc.) antes de desplazarlos o utilizarlos para determinados fines, incluido el sacrificio.  
5.26. Estación de cuarentena: Designa un local o un establecimiento bajo control de la autoridad veterinaria, en el que se mantiene a los animales aislados, sin ningún contacto directo ni indirecto con otros animales, para garantizar que no se produzca la transmisión de determinados agentes patógenos fuera del local o establecimiento mientras los animales son sometidos a observación durante un período de tiempo determinado y, si es preciso, a pruebas de diagnóstico oa tratamientos.  
5.27. Estatuto zoosanitario: Designa el estatus de un país, una zona o un compartimento respecto de una enfermedad, según los criterios enunciados en el capítulo específico de enfermedad o en el Capítulo 1.4. del Código Terrestre.  
5.28. Eutanasia animal: Designa el acto de inducir la muerte usando un método que ocasione una pérdida rápida e irreversible de la conciencia, con un mínimo de dolor y angustia para el animal  
5.29. Fauna silvestre: Designa los animales asilvestrados, los animales silvestres cautivos y los animales silvestres.  
5.30. Harinas de carne y huesos: Designa los productos proteicos sólidos que se obtienen cuando los tejidos animales son objeto de tratamiento térmico durante las operaciones de desolladura, e incluye los productos proteicos intermediarios que no son péptidos de peso molecular inferior a 10 000 daltons ni aminoácidos.  
5.31. Huevos para incubar: Designa los huevos de aves fecundados, aptos para la incubación y la eclosión  
5.32. Identificación de los animales: Designa las operaciones de identificación y registro de los animales, sea individualmente, con un identificador del animal en particular, sea colectivamente, por la unidad epidemiológica o el grupo a que pertenecen, con un identificador del grupo en particular.  
5.33. Incidencia: Designa el número de casos o brotes nuevos de una enfermedad que se producen en una población animal en riesgo, en una zona geográfica determinada y durante un intervalo de tiempo definido.  
5.34. Infestación: Designa la invasión y/o colonización externas de animales o de sus inmediaciones por artrópodos que pueden provocar signos clínicos o ser vectores potenciales de agentes patógenos.  
5.35. Leche: Designa la secreción mamaria normal de los animales lecheros obtenida mediante uno o más ordeños y sin ninguna adición o remoción  
5.36. Legislación veterinaria: Designa las leyes, reglamentos y todos los instrumentos jurídicos afines que pertenezcan al ámbito veterinario.  
5.37. Manada: Designa varios animales de la misma especie que se crían juntos bajo control humano o un grupo de animales silvestres de instinto gregario. Se considera que una manada constituye una unidad epidemiológica.  
5.38. Matadero: Designa el establecimiento dotado de instalaciones para desplazar o estabular animales, utilizado para el sacrificio de animales cuyos productos se destinan al consumo y aprobado por los Servicios Veterinarios o por otra autoridad competente.  
5.39. Material patológico animal: Designa las muestras tomadas de animales vivos o muertos, que contienen o pueden contener agentes infecciosos o parasitarios y que se envían a un laboratorio.  
5.40. Perro vagabundo: Designa todo perro que no esté bajo control directo de una persona o al que no se impida errar libremente. Tipos de perros vagabundos: a) perro errante con propietario pero libre de vigilancia o restricción directas en un momento dado; b) perro errante sin propietario; c) perro asilvestrado: perro doméstico que ha vuelto al estado silvestre y ya no depende directamente del ser humano.  
5.41. Producto médico veterinario: Designa cualquier producto aprobado por tener un efecto profiláctico, terapéutico o diagnóstico, o por alterar funciones fisiológicas cuando se administre o aplique a un animal.  
5.42. Rebaño: Designa varios animales de la misma especie que se crían juntos bajo control humano o un grupo de animales silvestres de instinto gregario. Se considera que un rebaño constituye una unidad epidemiológica.  
5.43. REGISTRO: Documento que presenta resultados obtenidos o proporciona evidencia de actividades desempeñadas. Estos pueden utilizarse, por ejemplo, para documentar la trazabilidad y para proporcionar evidencia de verificaciones, acciones preventivas y acciones correctivas. En general, los registros no necesitan estar sujetos al control del estado de revisión. Definición tomada de la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO9000:2005, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC).  
5.44. Sacrificio sanitario: Designa la operación diseñada para eliminar un brote y efectuada bajo la autoridad de la autoridad veterinaria que consiste en llevar a cabo las siguientes actividades:  
5.45. Servicios veterinarios: designa las organizaciones, gubernamentales o no, que aplican las medidas de protección de la sanidad y el bienestar de los animales.  
5.46. Vacunación: Designa la administración de una vacuna según las instrucciones del fabricante.  
5.47. Veterinario: Designa una persona con la debida formación registrada o autorizada por el organismo veterinario estatutario de un país para ejercer la medicina o la ciencia veterinaria en dicho país  
6. DOCUMENTACIÓN EXTERNA RELACIONADA

Normas internacionales:
-Declaración universal de los derechos de los animales.
-Estrategia One Health.
-Objetivos de la OIE (Organización mundial de Sanidad Animal).
-Alianza Tripartita FAO, OIE y OMS.
-Normativas de la Unión Europea.

Normativas Nacional:
-Ley 5 decreto 497 de 1972.
-Ley 9 de 1979.
- Ley 84 de 1989.
-Sentencia T-035 de 1997.
-Ley 576 de 2000.
-Ley 746 de 2002.
-Resolución 02601 de 2003.
-Sentencia T-760 de 2007.
-Sentencia C-666 de 2010.
-Ley 089 de 2011.
-Ley 1638 de 2013.
Ley 1753 de 2015. (PND). Artículo 248.
-Ley 1774 de 2016.
-Ley 1801 de 2016.
-Código de Polícia.



7. DESARROLLO
QUÉ SE HACE QUIÉN LO HACE REGISTRO CÓMO LO HACE
Recepción y recolección de animales domésticos.  - Funcionario Responsable  - listado de ingreso a la unidad de protección animal
- historia clínica animal
- acta de préstamo unidad de protección animal
- registro de visitantes unidad de protección animal
- actividades para el funcionamiento de la unidad de protección animal
- hoja de chequeo diario al albergue animal
- protección y defensa de los animales que se encuentran en estado de vulnerabilidad y/o abandono
- registro de llamadas unidad de protección animal
 
1. El usuario llega a la UPA con la solicitud de manera verbal para dejar a nuestra custodia un animal doméstico o se recibe notificaciones entregadas por la ciudadanía, directamente a las líneas de atención del GARA y de la UPA, la unidad móvil o vehículo del GARA se desplaza al lugar donde reportan al animal doméstico para realizar una investigación sobre el caso. Durante la llamada se determina el tipo de atención en base al siguiente listado:
ATENCIÓN INMEDIATA
- Animales en riesgo, desastres o que requieren maniobras técnicas de rescate (confinados, alturas)

ATENCIÓN PRIORITARIA
- Animales de gran talla (équidos, bóvidos, caprinos) en vía pública, aunque el primer respondiente debe ser la Policía Nacional.
- Poli -traumatizados (atropellamientos, heridas abiertas profusas, fracturas, hemorragias, etc.)
- Condición de alta morbimortalidad (enfermedades infecciosas, intoxicaciones)
- Animales que hayan generado agresión y sean potencialmente transmisores del virus de la rabia (idealmente el peticionario debe presentar evidencia fotográfica o de la atención médica de la persona agredida)
- Animales incautados o aprehendidos por la Policía Nacional y/o autoridades policivas competentes.
ATENCIÓN SECUNDARIA Y/O DE RECEPCIÓN EN LA UPA
- Hembras gestantes
- Hembras lactantes
- Hembras en celo
- Cachorros menores de 8 meses
- Animales en vía pública sin propietario
2. Se toman todos los datos personales para registrar en la minuta de visitante (para el caso de recepción en la UPA)
3. Se evalúa el caso específico y se le da ingreso o rechazo.
4. Si el ingreso es positivo, se diligencia el formato "Historia clínica animal" donde se deja consignado la mayor cantidad de datos de la persona que entrega el ejemplar, lugar de recolección, casuística, características del animal.
5. En el caso de que se requiera atrapar a un felino asilvestrado, se procede a dejar en custodia a un usuario o peticionario una jaula-trampa para la captura del animal y ser trasladado a la UPA
 
Atención médico veterinaria.  - Médico Veterinario
- Auxiliar Veterinario UPA 
- historia clínica animal
- autorización para procedimientos médicos veterinarios y/o quirúrgicos realizados desde la unidad de protección animal
- procedimientos médico veterinarios y/o quirúrgicos para ejemplares de la upa
- protocolo para la eutanasia en la unidad de protección animal
- formato de ausentismos del grupo de protección animal
- registro de anotaciones del grupo de protección animal
 
Después del ingreso de los animales a la UPA, se realiza un triage para determinar la zona en la que será revisado y atendido el animal, donde se evalúa su estado físico y sanitario:
- Hospitalización: animales que deben tener una observación constante
- Zonas de infectocontagiosas: Animales que presentan algún problema de salud el cual puede contagiar a otros animales.
A cada animal, cuya condición física lo permita, se vacuna (vacuna quíntuple y contra el virus de la rabia), se instala microchip y desparasita. El ejemplar se lleva a una zona de cuarentena/observación durante 72 horas, donde se brinda, asistencia veterinaria, comida, agua permanente y se realiza un análisis diario para verificar condiciones atípicas en materia de salud y/o comportamiento. Las novedades se registrarán en la historia clínica, en la cual reposa todo el tratamiento del que sea objeto el animal dentro de la Unidad de Protección Animal. Es facultad del profesional en el área médico-veterinaria, durante y al término de este período de tiempo, optar por el proceso de eutanasia de animales que así lo requieran dado su estado de salud. Superado el proceso de cuarentena/observación, los animales que se consideren en estado aparentemente óptimo, serán trasladado a una jaula o canil según sus características físicas: especie, sexo, edad, tamaño, condición corporal, etc. No se debe superar la capacidad de alojamiento de animales de los que la planta física permita.
La historia clínica y formatos resultantes de la atención médica, debe ser entregada al funcionario responsable del ingreso y actualización de datos en la base digital de la UPA.
se informa mensualmente en el formato (SV-1) exigido en la guía de rabia, a la Unidad de Saneamiento Ambiental, en los 10 primeros días del mes siguiente, igualmente se entrega informe de los animales sacrificado.
Los animales con propietario de escasos recursos (estratos 1, 2 y condición de calle) que requiera atención de manera urgente, se realiza atención en la medida que los recursos lo permitan. De allí se deriva procedimientos médicos como consulta, cirugía y hospitalización.
 
Ingreso de animales domésticos en la Unidad de Protección Animal - UPA.   - Médico Veterinario
- Auxiliar Veterinario UPA 
- historia clínica animal
 
Los animales que se consideren en estado aparentemente óptimo de salud pasan a un proceso de rehabilitación y alojamiento y si pasados treinta (30) días calendario, no son reclamados por su propietario, tenedor o quien acredite serlo, las autoridades lo declararán en estado de abandono.

Los animales que ingresan a la Unidad de Protección Animal que hayan generado agresión y sean potencialmente transmisores del virus de la rabia, remitidos por la autoridad competente, deben ser puestos bajo observación por un período de tiempo de 10 días contados a partir del momento en que haya ocurrido el mismo, al término de los cuales, será determinado el destino del animal, según el caso y condiciones particulares del mismo. En caso de sospecha de contagio por el virus de la rabia se realiza reporte a la Unidad de Saneamiento Ambiental y estos determinarán las acciones con el ejemplar.

El personal veterinario es el encargado de actualizar toda la información que se suscite frente a cambios de alojamiento o de salud del animal, entre estos:
- Tratamientos médicos
- Cambios de canil
- Refuerzo de vacunación
- Fuga del animal

La historia clínica actualizada debe pasar al funcionario encargado de las modificaciones en la base digital de la UPA
 
Adopción   - Médico Veterinario
- Auxiliar Veterinario UPA
- Auxiliares Administrativos 
- listado de ingreso a la unidad de protección animal
- encuesta pre - adopción de animales
- historia clínica animal
- certificado de salud animal
- certificado laboral independiente
- acta de adopción de caninos de manejo especial (ley 1801 de 2016 - ley 2054 de 2020)
 
La intención de adoptar se recibe de manera verbal de parte del ciudadano, el cual debe realizar el primer registro en la minuta de visitantes a la entrada de la UPA.
El funcionario encargado de los procesos de adopción, debe verificar los documentos necesarios para comenzar el proceso de adopción:
- Fotocopia de la cédula
- Fotocopia de factura de servicios públicos (donde se confirme la dirección)
- Certificado laboral, en el caso de persona independientes, se diligencia el formato "certificado laboral independiente"
Cada persona interesada en adoptar, debe recibir una charla sobre la Tenencia Responsable de Animales de Compañía (TRAC), la cual puede ser ayudada con muestras de video, material de lectura, entre otras.
Posterior a lo anterior, se diligencia la encuesta pre-adopción, con la cual se determina la calidad del adoptante; la Unidad de Protección Animal puede reservarse el derecho de determinar a quién entregar en custodia temporal o definitiva un animal que se encuentre bajo su cuidado.
El funcionario procederá a dar un recorrido al potencial adoptante, por todas las zonas de la UPA mostrando los animales aptos para el proceso de adopción. El usuario escoge los animales con los que puede tener afinidad por comportamiento o características fenotípicas.
Tras tener los posibles ejemplares a adoptar, el funcionario deberá buscar las historias clínicas de cada animal con base a su número de microchip. Lo anterior para dar la información al adoptante concerniente a edad, estado reproductivo y de salud.
Con la información suministrada, el usuario decide si adoptar o no. En una respuesta positiva, la persona diligencia el formato de adopción, donde registra todos los datos personales y describe el entorno familiar. Se entiende que el adoptado a partir de ese instante, es propiedad de la persona y que no pueden devolver al animal a la Unidad de Protección Animal sin causa justificada.
El animal entregado en adopción debe estar vacunado contra la rabia (caninos y felinos mayores de cuatro meses de edad) desparasitado y con microchip, además se le entrega información al adoptante sobre los tratamientos médicos recibidos dentro de la Unidad de Protección Animal.
Si el ejemplar adoptado es de raza de manejo especial (Artículo 126, Ley 1801 2016), se diligencia por parte del veterinario de turno el Certificado de Salud Animal y el adoptante debe diligenciar el formato de Control de adopción de caninos de manejo especial.
La UPA realiza seguimiento de las adopciones por vía telefónica o presencial, según lo amerite el caso particular.
El paquete de la adopción se conforma de:
- Historia clínica
- Encuesta pre-adopción
- Encuesta adopción
- Documentos del adoptante (copia de la cédula, certificado laboral, copia de factura de servicio público)

Este paquete debe pasar al funcionario encargado de las modificaciones y actualizaciones en la base digital de la UPA, para posteriormente archivarlos de manera física.
 
Devolución  - Médico Veterinario
- Auxiliar Veterinario UPA
- Auxiliares Administrativos 
- listado de ingreso a la unidad de protección animal
- acta de devolución de animales
- historia clínica animal
 
Se recibe de manera verbal de parte del ciudadano la solicitud de información si el animal de su propiedad se encuentra en nuestra custodia.
En el caso que se tenga conocimientos que el ejemplar se encuentra en las instalaciones de la UPA, el funcionario encargado debe pedir autorización a al médico veterinario de turno para dar información. Para el caso contrario y que el funcionario encargado de la atención a usuarios no se encuentre seguro de la tenencia del animal, se procederá a hacer recorrido por los todos los caniles de la UPA con el peticionario a fin de facilitar el reconocimiento mediante características fenotípicas.
Si el ejemplar se encuentra en la UPA el usuario debe dirigirse a la Inspección de Vigilancia y Control Ambiental para el respectivo proceso devolución.
Para el trámite en la UPA el usuario debe aportar
- Fotocopia de la cédula
- Fotocopia de factura de servicios públicos (donde se confirme la dirección)
- Microchip con número único de 15 dígitos en plataforma internacional para implantar al animal y dejar registro a su nombre
- Resolución de entrega ordenada por la inspección
- Copia del pago de la liquidación por sostenimiento y transporte.
De igual manera debe firmar constancia de autorización de cirugía si el animal no se encuentra esterilizado (aplica para caninos y felinos)
El usuario debe recibir una charla sobre la Tenencia Responsable de Animales de Compañía (TRAC), la cual puede ser ayudada con muestras de video, material de lectura, entre otras.
Posterior a lo anterior, se diligencia el formato de devolución, en donde se deja constancia la entrega del animal en óptimas condiciones.
Al culminar todos los pasos anteriores descritos, se procederá a devolver el animal con las especificaciones médicas si el caso lo requiere.

El paquete de la devolución se conforma de:
- Historia clínica
- Formato de devolución debidamente diligenciado
- Resolución de entrega ordenada por la inspección
- Copia del pago de la liquidación por sostenimiento y transporte.
- Fotocopia de la cédula
- Fotocopia de la factura de servicio público

Este paquete debe pasar al funcionario encargado de las modificaciones y actualizaciones en la base digital de la UPA, para posteriormente archivarlos de manera física.
 
Entrega a Terceros  - Médico Veterinario
- Auxiliar Veterinario UPA 
- listado de ingreso a la unidad de protección animal
- acta de entrega de elementos para animales de la unidad de protección animal en custodia de fundaciones o terceros.
- acta de entrega de animales en custodia a fundaciones de protección animal y/o terceros
- historia clínica animal
 
La intención de custodia se recibe de manera verbal de parte del ciudadano, el cual debe realizar el primer registro en la minuta de visitantes a la entrada de la UPA.
El funcionario encargado de los procesos de adopción, debe verificar los documentos necesarios para comenzar el proceso de adopción:
- Fotocopia de la cédula
- Fotocopia de factura de servicios públicos (donde se confirme la dirección)
- Certificado laboral, en el caso de persona independientes, se diligencia el formato "certificado laboral independiente"
Las personas interesadas, debe recibir una charla sobre la Tenencia Responsable de Animales de Compañía (TRAC), la cual puede ser ayudada con muestras de video, material de lectura, entre otras.
Posterior a lo anterior, se diligencia el acta de entrega de animales en custodia a fundaciones de protección animal y/o terceros, con la cual se deja en constancia de todos los datos del custodio y el compromiso que adquiere. la Unidad de Protección Animal puede reservarse el derecho de determinar a quién entregar en custodia temporal o definitiva un animal que se encuentre bajo su cuidado.
El animal entregado debe estar vacunado contra la rabia (caninos y felinos mayores de cuatro meses de edad) desparasitado y con microchip, además se le entrega información al custodio sobre los tratamientos médicos recibidos dentro de la Unidad de Protección Animal.
La UPA realiza seguimiento por vía telefónica o presencial, según lo amerite el caso particular.
El paquete de la entrega se conforma de:
- Historia clínica
- Acta de de entrega de animales en custodia a fundaciones de protección animal y/o terceros
- Documentos del solicitante (copia de la cédula, certificado laboral, copia de factura de servicio público)

Este paquete debe pasar al funcionario encargado de las modificaciones y actualizaciones en la base digital de la UPA, para posteriormente archivarlos de manera física
 
Programa de cirugías de esterilización  - Médico Veterinario
- Auxiliar Veterinario UPA 
- autorización para procedimientos médicos veterinarios y/o quirúrgicos realizados desde la unidad de protección animal
- consecutivos de atención del grupo de rescate animal (gara).
- consecutivos de atención en la unidad de protección animal
 
El programa está dirigido principalmente a mascotas de familias de estrato 1, 2 y callejeros, el proceso comienza con la inscripción de la mascota en la base de datos digital, que puede ser de varias maneras:
- Solicitud vía telefónica al número 3183586247
- De manera presencial
- Derecho de petición en mediante los canales de atención de la alcaldía
- Listado recogido en las jornadas de salud animal

El encargado de agendar citas, lo realiza por medio de llamado telefónico y comienza por orden dependiendo de la fecha de inscripción en la base digital.
En la llamada se le indica al usuario:
- Lugar, fecha y hora de la cita
- El animal debe estar en aparente buen estado de salud y en ayunas
- Llevarlo con collar, o en guacal
- Fotocopia de la cédula
- Fotocopia de una factura de servicio público donde se evidencia la dirección y estrato.
- Collar isabelino para el caso que se requiera
- Informar sobre la importancia de realizar de manera particular los exámenes prequirúrgicos.

El médico veterinario encargado del programa de esterilizaciones indica cuantas cirugías, (entre todas las especies y sexos), serán agendadas para cada día. (la cantidad depende del personal programado)

El funcionario delegado para la recepción de los animales debe verificar que el usuario tenga todos los documentos nombrados anteriormente, diligenciar en conjunto con el usuario el formato de cirugías externos y debe marcar con el número de consecutivo todo lo correspondiente a esa mascota (collar, guacal, documentos).

Posterior al proceso administrativo, el animal es dirigido a una jaula igualmente marcada con el consecutivo de identificación interna.

Los auxiliares veterinarios comienzan el pesaje y preparación de los animales, el ingreso a las salas de cirugía es autorizado por el médico veterinario en el orden que éste lo determine. De igual manera se tiene toda la potestad de rechazar a animales que no se encuentren ayunados o con algún problema de salud que ponga en riesgo la vida del animal en el procedimiento quirúrgico (mala condición corporal, fiebre, edad avanzada, procesos infectocontagiosos)

El personal médico informa a los funcionarios de atención a usuarios, los ejemplares que ya se estén incorporados para que puedan informar al propietario para su recogida.

En el momento de la entrega de la mascota, se le explica al usuario los cuidados post operatorios, la fórmula médica y este debe firmar la constancia de entrega del animal.
 
Visitas técnicas y acompañamientos a procesos policivos  - Médico Veterinario
- Auxiliar Veterinario UPA 
- acta de visita técnica animal
- historia clínica animal
 
Se recibe la solicitud por parte de entidades policivas de manera:

- Verbal
- Aplicativo interno de la alcaldía (GED)
- Correo electrónico

Estas solicitudes se deben a:

- Posible maltrato animal
- Inconvenientes entre vecinos ocasionada por animales domésticos.
- Restitución de Bienes
- Allanamientos policivos

De igual manera se realizan visitas de seguimiento con el fin de verificar el estado de los animales adoptados en la UPA.

Todas las visitas y acompañamientos deben ser programados en conjunto con policía.

En el lugar se diligencia el acta de visita técnica en donde detalla el comportamiento del animal, condiciones de habitabilidad, entorno familiar entre otros. Si el funcionario de la UPA considera que al animal se le está vulnerando alguna de sus 5 libertades de manera grave (estipuladas en la 1774 2016) debe reportarlo al ente policivo para realizar la aprehensión material preventiva y entregarlo a la UPA, evidencia que se deja en constancia al diligenciar la historia clínica animal.

De no encontrar evidencias de maltrato se dejan las recomendaciones para mejorar el bienestar del animal.

A las visitas solicitadas por inspección, se les debe hacer un informe detallado de lo encontrado, si se dejaron recomendaciones o se realizaron aprehensión de algún animal, para que éste pueda tomar las acciones correspondientes
 
Jornadas de Salud animal y de adopción  - Médico Veterinario
- Auxiliar Veterinario UPA 
- encuesta pre - adopción de animales
- acta de adopción de equinos
- acta de adopción de caninos de manejo especial (ley 1801 de 2016 - ley 2054 de 2020)
- historia clínica animal
- certificado de salud animal
- certificado laboral independiente
- registro de llamadas gara del grupo de protección animal
- registro de llamadas unidad de protección animal
- jornada de salud animal con estrato
 
La programación de jornadas se realiza por las siguientes razones:

- Solicitud ciudadana por correo electrónico o PQR
- Programación de la Secretaría de Medio Amiente

El personal médico veterinario puede determinar si es viable o no realizar una jornada de salud, ya que todo depende de la cantidad de personal disponible y otras actividades programadas.

Cada jornada debe estar a cargo de un médico veterinario el cual debe coordinar el personal que lo acompaña, insumos, publicidad y transporte.

Durante la jornada de salud se debe diligenciar el formato de "jornadas de salud animal" en donde se registran los datos básicos del propietario y del animal.

Para las jornadas de adopción, el médico veterinario está a cargo de escoger los animales que se llevan a la jornada, esto mediante rondas médicas y la verificación de las historias clínicas.

Los funcionarios encargados de la atención a usuarios, deben coordinar personal para la logística pre - jornada en donde se realizan actividades como:

- Baño y secado de animales
- Organización de cobijas, traíllas, recipientes.
- Monte de guacales y carpas

Durante esta jornada se continúa el paso a paso del proceso de adopción antes descrito.
 
8. CONTENIDO
LISTA DE VERSIONES
VERSIÓN FECHA RAZÓN DE LA ACTUALIZACIÓN
ELABORÓ
REVISÓ
APROBÓ
 
Nombre: Diana Carolina Correa Henao
Cargo: Ninguno
Fecha: 28/Ago/2023
 
Nombre: Francisco Javier Gomez
Cargo: PROFESIONAL UNIVERSITARIO A
Fecha: 28/Ago/2023

 
Nombre: Carloman Londoño Llano
Cargo: Secretario de Despacho
Fecha: 28/Ago/2023