| QUÉ SE HACE |
QUIÉN LO HACE |
REGISTRO |
CÓMO LO HACE |
| Solicitar la información a los diferentes generadores |
- Jhon Jairo López López |
Requerimiento de información
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INFORMACIÓN EXÓGENA: Se solicita la información a las entidades, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Fiscalización de cada vigencia. INFORMACIÓN ENDÓGENA: Se solicita la información a los administradores del sistema de impuestos municipales. |
| Generar reportes de información |
- Jhon Jairo López López |
Reportes de información con detección de omisos
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Se realizan cruces de información de acuerdo con las bases de datos de información exógena (DIAN, otros municipios, Cámara de comercio, Secretaría de Movilidad, Central de Sacrificio, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, Superintendencia de Sociedades, Notarías, Curadurías Urbanas, empresas del estado, entre otras) e información endógena (Declaraciones de Industria y Comercio, Rete ICA, Deducciones, Exoneraciones, entre otros), de acuerdo a la información disponible. Información Endógena: 1. Por deducciones: De manera interna, se realiza un reporte de deducciones y se analizan los conceptos por los cuales se tomó la deducción. 2. Por retenciones: Se verifica que el valor deducido por concepto de retención en la declaración de industria y comercio corresponda o sea igual al total de las retenciones reportada por los agentes retenedores en la información exógena. 3. Por autorretenciones: Se verifica que en la información exógena el agente retenedor haya reportado el mismo valor que dedujo en su declaración y que reportó en las declaraciones bimestrales de Rete ICA. 4. Intereses y sanciones: Verificar que las sanciones y/o intereses liquidados por los contribuyentes en las declaraciones privadas correspondan a los establecidos por la normatividad legal vigente. Información exógena:
Información Exógena Por ingresos: Al realizar el cruce de las bases de datos se identifica que el contribuyente presentó declaración con ingresos por menor valor. |
| Realizar reparto de los procesos |
- Jhon Jairo López López |
Plantilla de reparto a través del sistema de información de impuestos
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En una base de datos donde se consolida el reporte de los cruces de información, se realiza el reparto de los procesos de acuerdo al número de profesionales (de planta y/o contratistas) pertenecientes al grupo de Fiscalización, y a cada uno de ellos a través de la planilla de reparto se le entregan los procesos que le fueron asignados. |
| Analizar los procesos asignados |
- Grupo de Fiscalización y Control |
Auto de archivo
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Se deben analizar los procesos entregados de acuerdo a las normas sustantivas y determinar si efectivamente se debe iniciar proceso de omiso o archivar. |
| Crear expediente digital del proceso |
- Grupo de Fiscalización y Control |
Sistema de Información de impuestos - Módulo Fiscalización
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Cada Profesional Universitario y/o Contratista con procesos asignados, debe crear el proceso digital en el módulo de fiscalización por contribuyente e incluir en la misma cada documento |
| Enviar solicitud y/o requerimiento de información al contribuyente |
- Grupo de Fiscalización y Control |
Requerimiento de información
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Se le envía una solicitud de información al contribuyente explicando las acciones que se están realizando desde la Alcaldía y se le solicita que por favor envíe una relación de los ingresos con discriminación por municipio y por valor. Plazo: 15 días Se envía como acto administrativo que debe ser notificado a la dirección del contribuyente que aparece en el RUT (enviada por la DIAN) |
| Analizar la respuesta del contribuyente |
- Grupo de Fiscalización y Control |
Respuesta del contribuyente en el caso que aplique
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Se debe analizar la respuesta por parte de los asesores de fiscalización y determinar: 1. Si está bien la respuesta 2. Si está mal la respuesta 3. Si no respondió 4. Si respondió extemporáneamente |
| Actuación si es un hecho sancionable |
- Grupo de Fiscalización y Control |
DEPENDIENDO EL CASO:
Pliego de cargos
Respuesta del contribuyente
Resolución sanción por no informar
Recurso de reconsideración
Oficio remisorio
Auto de archivo
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Si el contribuyente no respondió la solicitud de información, respondió de manera errada o no respondió dentro de los términos, se le hace un pliego de cargos que se notifica a la dirección registrada, donde se le da un mes para que subsane y envíe la información, que de ser enviada dentro de los términos reduce la sanción por no informar con base en la normatividad aplicable. Si el contribuyente responde dentro del término se aplica el descuento y se revisa si respondió bien o mal. Si el contribuyente no responde dentro del término, se va a sanción por no informar, acto administrativo que también se notifica en la dirección registrada y en el cual se le da un plazo de dos meses o para interponer recurso o para subsanar. Si el contribuyente subsana dentro de los dos meses, la sanción por no informar se reduce de acuerdo a la normatividad aplicable y se revisa si respondió bien o mal y si no subsana, se envía para recursos tributarios a que siga su curso como cobro coactivo. |
| Actuación si el contribuyente respondió bien |
- Grupo de Fiscalización y Control |
DEPENDIENDO DEL CASO:
Respuesta del contribuyente
Emplazamiento
Auto de archivo
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Si el contribuyente respondió bien (adjunto los documentos soportes) (después del pliego de cargos, de la sanción por no informar o desde el inicio) se procede a determinar: 1. El contribuyente aportó toda la información y se determina que no es omiso, se hace auto de archivo del proceso. 2. Si se determina que el contribuyente es omiso se realiza emplazamiento previo para declarar dando un término de un mes corrido después de su notificación. |
| Verificar la presentación de la declaración después de un mes de notificados los emplazamientos |
- Grupo de Fiscalización y Control |
DEPENDIENDO DEL CASO:
Respuesta del contribuyente
Auto de archivo
Sanción por no declarar
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Se debe verificar en el sistema si se presentó la declaración y si se presentó correctamente, para lo cual: 1. Si se presentó la declaración con ingresos de menor valor, se inicia procedimiento de fiscalización como inexacto 2. Si se presentó la declaración con los ingresos correctos, pero se liquidó la sanción por menor valor, se inicia procedimiento de fiscalización como inexacto 3. Si se presentó la declaración con los ingresos correctos y la sanción por valor correcto, se hace auto de archivo del proceso. 4. Si no presentó la declaración se hace sanción por no declarar, acto administrativo que se notifica en la dirección registrada y que da dos meses de plazo para interponer recurso o para presentar la declaración. |
| Actuación luego de la sanción por no declarar |
- Grupo de Fiscalización y Control |
DEPENDIENDO DEL CASO:
Oficio remisorio a Recursos Tributarios
Declaración del contribuyente
Constancia de ejecutoria
Remisión de ejecutoria a Recursos Tributarios
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1. Si el contribuyente interpone recurso se envía a recursos tributarios donde continúa su curso 2. Si el contribuyente presenta la declaración, se hace revisión y se sigue el proceso determinado. 3. Si el contribuyente no presenta la declaración se hace una constancia de ejecutoria y se envía junto al título ejecutivo (acto administrativo de sanción por no declarar) a la oficina de recursos tributarios. También debe realizarse la liquidación de aforo (liquidación del impuesto por la Alcaldía) |
| Realizar la liquidación de aforo |
- Grupo de Fiscalización y Control |
Resolución de liquidación de aforo
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De acuerdo a la información que registra en el Grupo de Fiscalización y Control, se debe realizar la liquidación del impuesto y se le notifica a la dirección registrada, cuyo plazo para el pago o interponer recurso es de dos meses |
| Verificar el pago o la interposición de recurso frente a la liquidación de aforo |
- Grupo de Fiscalización y Control |
DEPENDIENDO DEL CASO:
Recurso de reconsideración
Oficio remisorio a recursos tributarios
Auto de archivo
Constancia ejecutoria
Remisión de constancia ejecutoria a Recursos Tributarios
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Transcurridos los dos meses, se debe verificar si el contribuyente interpuso recursos o realizó el pago de la liquidación de aforo: 1. Si interpuso recursos se envía a recursos tributarios donde continúa su curso. 2. Si realizó el pago de la liquidación de aforo, se realiza auto de archivo del proceso. 3. Si no realizó el pago, se realiza constancia ejecutoria y se envía con el título ejecutivo (acto administrativo de liquidación de aforo) a la oficina de Recursos Tributarios. |