volver atras Procedimiento
PROCEDIMIENTO
Fiscalización de Omisos de Impuestos Declarables
Versión 1
Código PSI-SFC-PR-013
Proceso Servicios Financieros y Contables Estado Vigente
1. OBJETIVO
Detectar los contribuyentes omisos de los tributos municipales declarables y aplicar las normas procedimentales y sancionatorias vigentes.

 
2. ALCANCE
Desde la solicitud de la información a los diferentes agentes generadores hasta verificar el pago o la interposición de recurso frente de la declaración del impuesto 
3. RESPONSABLE
Jhon Jairo López López
4. CONDICIONES GENERALES
Puntos de Control:
1. Cada Profesional Universitario y/o Contratista debe diligenciar la matriz o el tablero de control diseñados para el seguimiento de procesos del grupo de fiscalización.
2. El Profesional Universitario (Jefe del Grupo de Fiscalización) deberá realizar seguimiento de manera quincenal a las actuaciones administrativas reportadas por los profesionales universitarios y/o contratistas.

Aplicación de la Normatividad: Cada que se inicie un proceso, el profesional al que le correspondió el proceso deberá aplicar el precepto de favorabilidad al contribuyente.

Notificaciones:
La notificación de todos los actos administrativos de los procesos se debe hacer aplicando la normatividad legal vigente. 
5. DEFINICIONES
6. DOCUMENTACIÓN EXTERNA RELACIONADA

Acuerdo 704 de 2008
Acuerdo 1083 de 2021 - Estatuto Tributario Municipal
Decreto Ley 624 de 1989 - Estatuto Tributario Nacional
Decreto 1625 de 2016 - Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria
Decreto 1499 de 2017 - Modelo Integrado de Planeación y Gestión
7. DESARROLLO
QUÉ SE HACE QUIÉN LO HACE REGISTRO CÓMO LO HACE
Solicitar la información a los diferentes generadores  - Jhon Jairo López López 
Requerimiento de información  
INFORMACIÓN EXÓGENA:
Se solicita la información a las entidades, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Fiscalización de cada vigencia.
INFORMACIÓN ENDÓGENA: Se solicita la información a los administradores del sistema de impuestos municipales.  
Generar reportes de información   - Jhon Jairo López López 
Reportes de información con detección de omisos 
Se realizan cruces de información de acuerdo con las bases de datos de información exógena (DIAN, otros municipios, Cámara de comercio, Secretaría de Movilidad, Central de Sacrificio, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, Superintendencia de Sociedades, Notarías, Curadurías Urbanas, empresas del estado, entre otras) e información endógena (Declaraciones de Industria y Comercio, Rete ICA, Deducciones, Exoneraciones, entre otros), de acuerdo a la información disponible.
Información Endógena:
1. Por deducciones: De manera interna, se realiza un reporte de deducciones y se analizan los conceptos por los cuales se tomó la deducción.
2. Por retenciones: Se verifica que el valor deducido por concepto de retención en la declaración de industria y comercio corresponda o sea igual al total de las retenciones reportada por los agentes retenedores en la información exógena.
3. Por autorretenciones: Se verifica que en la información exógena el agente retenedor haya reportado el mismo valor que dedujo en su declaración y que reportó en las declaraciones bimestrales de Rete ICA.
4. Intereses y sanciones: Verificar que las sanciones y/o intereses liquidados por los contribuyentes en las declaraciones privadas correspondan a los establecidos por la normatividad legal vigente.
Información exógena:

Información Exógena
Por ingresos: Al realizar el cruce de las bases de datos se identifica que el contribuyente presentó declaración con ingresos por menor valor.  
Realizar reparto de los procesos   - Jhon Jairo López López 
Plantilla de reparto a través del sistema de información de impuestos  
En una base de datos donde se consolida el reporte de los cruces de información, se realiza el reparto de los procesos de acuerdo al número de profesionales (de planta y/o contratistas) pertenecientes al grupo de Fiscalización, y a cada uno de ellos a través de la planilla de reparto se le entregan los procesos que le fueron asignados.  
Analizar los procesos asignados   - Grupo de Fiscalización y Control 
Auto de archivo  
Se deben analizar los procesos entregados de acuerdo a las normas sustantivas y determinar si efectivamente se debe iniciar proceso de omiso o archivar.  
Crear expediente digital del proceso   - Grupo de Fiscalización y Control 
Sistema de Información de impuestos - Módulo Fiscalización  
Cada Profesional Universitario y/o Contratista con procesos asignados, debe crear el proceso digital en el módulo de fiscalización por contribuyente e incluir en la misma cada documento 
Enviar solicitud y/o requerimiento de información al contribuyente  - Grupo de Fiscalización y Control 
Requerimiento de información  
Se le envía una solicitud de información al contribuyente explicando las acciones que se están realizando desde la Alcaldía y se le solicita que por favor envíe una relación de los ingresos con discriminación por municipio y por valor. Plazo: 15 días
Se envía como acto administrativo que debe ser notificado a la dirección del contribuyente que aparece en el RUT (enviada por la DIAN)
 
Analizar la respuesta del contribuyente   - Grupo de Fiscalización y Control 
Respuesta del contribuyente en el caso que aplique  
Se debe analizar la respuesta por parte de los asesores de fiscalización y determinar:
1. Si está bien la respuesta
2. Si está mal la respuesta
3. Si no respondió
4. Si respondió extemporáneamente  
Actuación si es un hecho sancionable   - Grupo de Fiscalización y Control 
DEPENDIENDO EL CASO:

Pliego de cargos

Respuesta del contribuyente

Resolución sanción por no informar

Recurso de reconsideración

Oficio remisorio

Auto de archivo  
Si el contribuyente no respondió la solicitud de información, respondió de manera errada o no respondió dentro de los términos, se le hace un pliego de cargos que se notifica a la dirección registrada, donde se le da un mes para que subsane y envíe la información, que de ser enviada dentro de los términos reduce la sanción por no informar con base en la normatividad aplicable.
Si el contribuyente responde dentro del término se aplica el descuento y se revisa si respondió bien o mal.
Si el contribuyente no responde dentro del término, se va a sanción por no informar, acto administrativo que también se notifica en la dirección registrada y en el cual se le da un plazo de dos meses o para interponer recurso o para subsanar. Si el contribuyente subsana dentro de los dos meses, la sanción por no informar se reduce de acuerdo a la normatividad aplicable y se revisa si respondió bien o mal y si no subsana, se envía para recursos tributarios a que siga su curso como cobro coactivo.  
Actuación si el contribuyente respondió bien   - Grupo de Fiscalización y Control 
DEPENDIENDO DEL CASO:

Respuesta del contribuyente

Emplazamiento

Auto de archivo  
Si el contribuyente respondió bien (adjunto los documentos soportes) (después del pliego de cargos, de la sanción por no informar o desde el inicio) se procede a determinar:
1. El contribuyente aportó toda la información y se determina que no es omiso, se hace auto de archivo del proceso.
2. Si se determina que el contribuyente es omiso se realiza emplazamiento previo para declarar dando un término de un mes corrido después de su notificación.  
Verificar la presentación de la declaración después de un mes de notificados los emplazamientos   - Grupo de Fiscalización y Control 
DEPENDIENDO DEL CASO:

Respuesta del contribuyente

Auto de archivo

Sanción por no declarar
 
Se debe verificar en el sistema si se presentó la declaración y si se presentó correctamente, para lo cual:
1. Si se presentó la declaración con ingresos de menor valor, se inicia procedimiento de fiscalización como inexacto
2. Si se presentó la declaración con los ingresos correctos, pero se liquidó la sanción por menor valor, se inicia procedimiento de fiscalización como inexacto
3. Si se presentó la declaración con los ingresos correctos y la sanción por valor correcto, se hace auto de archivo del proceso.
4. Si no presentó la declaración se hace sanción por no declarar, acto administrativo que se notifica en la dirección registrada y que da dos meses de plazo para interponer recurso o para presentar la declaración.  
Actuación luego de la sanción por no declarar   - Grupo de Fiscalización y Control 
DEPENDIENDO DEL CASO:

Oficio remisorio a Recursos Tributarios

Declaración del contribuyente

Constancia de ejecutoria

Remisión de ejecutoria a Recursos Tributarios
 
1. Si el contribuyente interpone recurso se envía a recursos tributarios donde continúa su curso
2. Si el contribuyente presenta la declaración, se hace revisión y se sigue el proceso determinado.
3. Si el contribuyente no presenta la declaración se hace una constancia de ejecutoria y se envía junto al título ejecutivo (acto administrativo de sanción por no declarar) a la oficina de recursos tributarios. También debe realizarse la liquidación de aforo (liquidación del impuesto por la Alcaldía) 
Realizar la liquidación de aforo   - Grupo de Fiscalización y Control 
Resolución de liquidación de aforo  
De acuerdo a la información que registra en el Grupo de Fiscalización y Control, se debe realizar la liquidación del impuesto y se le notifica a la dirección registrada, cuyo plazo para el pago o interponer recurso es de dos meses  
Verificar el pago o la interposición de recurso frente a la liquidación de aforo   - Grupo de Fiscalización y Control 
DEPENDIENDO DEL CASO:

Recurso de reconsideración

Oficio remisorio a recursos tributarios

Auto de archivo

Constancia ejecutoria

Remisión de constancia ejecutoria a Recursos Tributarios 
Transcurridos los dos meses, se debe verificar si el contribuyente interpuso recursos o realizó el pago de la liquidación de aforo:
1. Si interpuso recursos se envía a recursos tributarios donde continúa su curso.
2. Si realizó el pago de la liquidación de aforo, se realiza auto de archivo del proceso.
3. Si no realizó el pago, se realiza constancia ejecutoria y se envía con el título ejecutivo (acto administrativo de liquidación de aforo) a la oficina de Recursos Tributarios.  
8. CONTENIDO
LISTA DE VERSIONES
VERSIÓN FECHA RAZÓN DE LA ACTUALIZACIÓN
ELABORÓ
REVISÓ
APROBÓ
 
Nombre: Juan David Londoño Giraldo
Cargo: Profesional Universitario
Fecha: 16/Mar/2022
 
Nombre: CARLOS JULIO OROZCO PARRA
Cargo: Líder de Proyecto
Fecha: 16/Mar/2022

 
Nombre: Juan David Londoño Giraldo
Cargo: Profesional Universitario
Fecha: 16/Mar/2022