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PROCEDIMIENTO
Aplicar Sanción por Violación a las Normas de Tránsito
Versión 4
Código GMH-GRT-PR-001
Proceso Gestión para el Control y la Regulación del Tránsito Estado Vigente
1. OBJETIVO
Garantizar el derecho de defensa y contradicción a los ciudadanos frente a los comparendos realizados con ocasión a contravenciones de tránsito y transporte, establecidas en el Código Nacional de Tránsito. 
2. ALCANCE
Inicia desde la realización de la Orden de Comparendo, hasta resolver los recursos de reposición ó apelación que se presenten. 
3. RESPONSABLE
  • INSPECTOR DE TRANSITO Y TRANSPORTE
4. CONDICIONES GENERALES
 
5. DEFINICIONES
5.1. CONTRAVENCIÓN: Es el desacato o el incumplimiento de las normas de tránsito.  
5.2. NOTIFICAR POR ESTRADOS: Es cuando el acto administrativo que se produce en una audiencia se notifica en la misma audiencia esté o no presente el ciudadano. Al ciudadano cuando asiste a la audiencia, en la misma se le programa el fallo para un día determinado (es decir para continuar con la audiencia).  
5.3. NOTIFICACIÓN PERSONAL: Es la que se realiza de manera directa con quien debe surtirse, permitiéndole su lectura o si no quiere o puede, leyéndosela.  
5.4. COMPARENDO: Citación de carácter policivo que se hace al presunto infractor de una norma de tránsito o a las personas involucradas en un accidente de tránsito, para que concurran a una audiencia ante la autoridad competente, en la cual ésta oirá sus descargos y explicaciones, decretará y practicará las pruebas que sean conducentes, y sancionará o absolverá al inculpado, conforme lo establece el artículo 239 del Código, subrogado por el artículo 93 de la ley 33 de 1986  
6. DOCUMENTACIÓN EXTERNA RELACIONADA
- constitución política de colombia
- ley 1437 de 2011
- decreto ley 019 de 2012
- manual de infracciones de tránsito y diligenciamiento del informe policial de accidentes de tránsit
- ley 769 de 2002
resolución 3027 de 2010
7. DESARROLLO
QUÉ SE HACE QUIÉN LO HACE REGISTRO CÓMO LO HACE
Elaborar Orden de Comparendo   - Policías de Tránsito
- Agentes de Tránsito 

- Comparendera electrónica
- Comparendera física (Resolución 3027 de 2010) 
Las órdenes de comparendo son generadas en el servicio de Control y Regulación del Tránsito por el incumplimiento de las normas de tránsito en el marco de la Ley 769 de 2002.
Los Contraventores tienen 3 opciones para dar trámite a la orden de comparendo generada en el marco del ART. 135 CODIGO NACIONAL DE TRANSITO:

1. Reconocer que sí ha incumplido la norma de tránsito y acercarse al organismo de tránsito encargado del recaudo de las multas para acogerse a los descuentos de ley, estipulados en el artículo 136 del CNT.
2. Solicitar una audiencia, pues considera que es injusta la orden de comparendo estipulada en el art. 136 del CNT.
3. Hacer caso omiso de la orden de comparendo.   
Pagar Orden de Comparendo   - ciudadano 
 
El contraventor debe presentarse a las oficinas de la Secretaría de Movilidad en los (5) cinco primeros días hábiles después de generada la orden de comparendo y así podrá tener el beneficio del 50% de descuento sobre el valor de la multa y adicionalmente deberá asistir a un curso de educación vial que se puede realizar en el organismo de tránsito, en un CEA (centro de educación automovilista)o en un CIA (centro integral de atención).
Si se presenta entre el día 6 y el día 20 hábil después de generada la orden de comparendo, tiene derecho a un descuento del 25% sobre el valor de la multa e igualmente deberá asistir al curso de educación vial. Entre el día 21 y día 30 hábil después de generado el comparendo deberá pagar el 100% del valor total de la multa. Del día 30 en adelante deberá cancelar el valor total de la multa más los intereses generados y no debe asistir al curso de educación vial . ART. 136 DEL CNT 
Solicitar Audiencia   - ciudadano 
 
El presunto contraventor debe presentarse a las ventanillas del organismo de tránsito, con el comparendo, dentro de los primeros (5) cinco días hábiles después de generada la orden y allí solicitar una audiencia pública, la cual no tiene ningún costo, donde debe exponer las razones y las pruebas que lo exoneren del pago de la multa. 
Programar Audiencias   - Ventanilla STM 
Programación de las audiencias por inspector (Sistema Qx de Tránsito)  
En este paso se fija la fecha, hora e inspector para la audiencia pública que fue solicitada por el presunto contraventor que dice no estar de acuerdo con el comparendo.

Esta actividad se realiza en las instalaciones designadas por el organismo de tránsito.
 
Celebrar la audiencia frente a un funcionario público  - Inspectores de Tránsito 
Escrito de la audiencia firmada por el presunto contraventor, el Auxiliar que tomo la audiencia y el Inspector de Tránsito respectivo  
La audiencia inicial de descargos es versión libre y está regulada en el art 136 del CNT, la cual es realizada por el Auxiliar Administrativo apoyado por el Inspector de Tránsito.
La audiencia consiste en escuchar y dejar registrados los descargos del ciudadano, se dejan claros los datos del proceso: número de la audiencia, nombre del contraventor, cédula, número del comparendo, descripción, código de la infracción, hora de inicio de la audiencia, nombre del agente que impuso el comparendo y demás información requerida para dicho trámite.

Se le entrega al ciudadano lo siguiente:

1. Programación de la audiencia donde se fija fecha y hora para celebración de la audiencia pública.
2. Diligencia de audiencia pública ante el respectivo Inspector de Tránsito y su Auxiliar Administrativo. 3. Se hace entrega de la copia del acta de la audiencia efectuada. 
Practicar pruebas   - Inspectores de Tránsito 
Decreto de pruebas (etapa procesal) 
Se practican las pruebas de oficio si son necesarias o las que sean solicitadas por el ciudadano en la audiencia, las cuales pueden ser: registros fotográficos, declaración de testigos, visitas de campo, declaración de policía o agentes de tránsito.

Una vez culminada la etapa probatoria se procede a recepcionar alegatos de conclusión y posteriormente se fija fecha y hora para proferir decisión administrativa. 
Elaborar resolución que resuelve la investigación administrativa   - Inspectores de Tránsito 
- Resolución, debidamente numerada, la cual contiene decisión o fallo del proceso.  
Se elabora acto administrativo debidamente motivado dejando los datos del proceso: número del expediente, número de la resolución, nombre del contraventor, cédula, número de comparendo, descripción, código de la infracción y demás información que se requiera. Esta resolución es numerada y firmada por el Inspector.

También se entrega copia de resolución al ciudadano, y el mismo, después de notificado, puede interponer los recursos de reposición y apelación dependiendo de la cuantía de la sanción (Art. 134 / Cuantía Código Nacional de Tránsito y Art. 142 recursos) 
Notificar por estrados   - Inspectores de Tránsito 
Notificación firmada por el ciudadano  
Se le da a conocer al ciudadano la decisión proferida por el funcionario competente, la cual puede ser absolutoria o sancionatoria y contra la cual proceden los respectivos recursos de reposición o de apelación dependiendo de la cuantía, a excepción de los procesos administrativos que decida sobre la cancelación o suspensión de licencias de conducción, las cuales se notificarán de conformidad con las disposiciones establecidas en la ley 1437 de 2011 (CPACA) 
Notificar personal
  • Inspector de Tránsito
Notificación firmada por el ciudadano
Opera de manera especifica para los casos de cancelación y suspensión de licencias de conducción
SI SE INTERPONE RECURSO DE REPOSICIÓN O DE APELACIÓN  - ciudadano 
Oficio interponiendo el recurso, el cual está firmado por el ciudadano  
En el mismo momento de la notificación del fallo, el ciudadano tiene derecho a interponer recurso de reposición o de apelación, explicado de forma oral y justificando las razones por las cuales interpone el recurso.
Si la infracción tiene multa inferior o igual a 15 smdlv puede interponer recurso de REPOSICIÓN.
Si la infracción tiene multa superior a 15 smdlv puede interponer recursos de REPOSICIÓN o de APELACIÓN.  
Resolver recurso de reposición o de apelación   - Inspectores de Tránsito
- Secretario de Despacho 

Resolución por la cual se resuelve el recurso de reposición ó apelación según sea el caso   
Se realiza la sustanciación del acto administrativo ya sea del recurso de reposición, que es resuelto por el mismo inspector, o del proceso de apelación, el cual resuelve el Líder de la Unidad de Gestión Jurídica y/o Secretario de Movilidad

La resolución es numerada y firmada por el mismo inspector que la emitió. Cuando el recurso es de apelación, la Resolución es firmada por el Líder de la Unidad de Gestión Jurídica y/o Secretario de Movilidad

Se notifica al ciudadano la decisión contenida en el acto administrativo, si se revoca o se confirma, y una vez quede en firme la actuación administrativa, se procede a su remisión al organismo de tránsito de Manizales, para que efectúen las anotaciones en las plataformas tecnológicas correspondientes al cobro persuasivo y coactivo, a través de concesión.

En caso de que el ciudadano sea exonerado de la multa, se envía el acto administrativo absolutorio para que se efectúen las anotaciones pertinentes en las plataformas tecnológicas manejadas por el organismo de tránsito. para descargar la información. 
8. CONTENIDO
LISTA DE VERSIONES
VERSIÓN FECHA RAZÓN DE LA ACTUALIZACIÓN
3
28/Jul/2016 
Incluir la posibilidad que tiene el ciudadano de solicitar audiencia después de 5 días hábiles, en casos justificados y autorizado por el Secretario de Despacho
4
15/Jul/2022 
Se actualiza con algunos cambios relacionados con la notificación personal, el organismo de servicios de transito de Manizales, y la citación del CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO en las etapas correspondientes
ELABORÓ
REVISÓ
APROBÓ
 
Nombre: Leandra Meza Uribe
Cargo: Profesional Universitario
Fecha: 15/Jul/2022
 
Nombre: Cristian Mateo Loaiza Alfonso
Cargo: SECRETARIO DE DESPACHO
Fecha: 15/Jul/2022

 
Nombre: Natalia Andrea Salazar Marquez
Cargo: Jefe de Oficina
Fecha: 15/Jul/2022