| 5. DEFINICIONES |
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5.11. Servicios Públicos: Son todos los servicios y actividades complementarias a los que se aplica la Ley 142 de 1994 (artículo 14.20 Ley 142 de 1994) Servicio de alumbrado público: Es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición. También se aplicará a las actividades complementarias de generación, de comercialización, de transformación, interconexión y transmisión (artículo 14.21 Ley 142 de 1994). Servicio público de gas combustible: Es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición (artículo 14.28 Ley 142 de 1994). Servicio público de aseo: Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos (artículo 14.24 Ley 142 de 1994).
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5.12. Servicio público de acueducto: Es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. Incluye las actividades complementarias tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte (artículo 14.22 Ley 142 de 1994). Servicio público de alcantarillado: Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. Su concepto incluye también las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos (artículo 14.23 Ley 142 de 1994). Servicio público de energía eléctrica: Es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición. Incluye las actividades complementarias de generación, de comercialización, de transformación, interconexión y transmisión (artículo 14.25 Ley 142 de 1994).
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5.15. SSPD: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Es una persona de derecho público adscrita al Ministerio de Desarrollo que tendrá las funciones y la estructura que la ley determina. En la presente Ley se aludirá a ella por su nombre, o como “Superintendencia de Servicios Públicos” o simplemente, “Superintendencia” (artículo 14.30 Ley 142 de 1994). Subsidio: Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando el costo es mayor al pago que se recibe (artículo 14.29 Ley 142 de 1994). SUI: Sistema Único de Información. Es el sistema de información que le corresponde establecer, administrar, mantener y operar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia. Este sistema, se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, para que su presentación al público sea confiable (artículo 13 Ley 689 de 2001).
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