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PROCEDIMIENTO
Estratificación Socioeconómica
Versión 1
Código PIM-PDL-PR-011
Proceso Planeación del Desarrollo Local Estado
1. OBJETIVO
Conjunto de datos que contiene la información recogida y conservada por entidades u organizaciones en el cumplimiento de sus funciones o competencias misionales. 
2. ALCANCE
La estratificación socioeconómica es una clasificación en estratos de los inmuebles residenciales que deben recibir servicios públicos. Se realiza principalmente para cobrar de manera diferencial por estratos los servicios públicos domiciliarios permitiendo asignar subsidios y cobrar contribuciones en esta área.

De esta manera, quienes tienen más capacidad económica pagan más por los servicios públicos y contribuyen para que los estratos bajos puedan pagar sus facturas.
 
3. RESPONSABLE
Profesional Universitario
4. CONDICIONES GENERALES
Es deber de cada municipio clasificar en estratos los inmuebles residenciales que deben recibir servicios públicos. Y es deber indelegable del alcalde realizar la estratificación respectiva." (Artículo 101.1 de la Ley 142 de 1994).

"El alcalde adoptará mediante decreto los resultados de la estratificación y los difundirá ampliamente. Posteriormente los notificará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios." (Artículo 101.3 de la Ley 142 de 1994)

"Las empresas de servicios públicos domiciliarios tomarán las medidas necesaria para que los resultados de las estratificaciones adoptadas. se apliquen al cobro de las tarifas de los servicios" (artículo 3° de la Ley 732 de 2002).

Las metodologías de estratificación unificadas vigentes son diferentes para las zonas urbanas y rurales del país, en consideración a las diferencias que presentan estos asentamientos.

Las metodologías abarcan tanto los procedimientos técnicos de realización de los estudios, basados en información predial catastral disponible y en información recolectada directamente por las alcaldías, como los métodos de clasificación para la conformación de estratos. Están contenidas en manuales y aplicativos para computador que se suministran directamente a cada alcaldía y permiten que los resultados se actualicen permanentemente
 
5. DEFINICIONES
5.1. Comité permanente de estratificación: El Comité Permanente de Estratificación del municipio o distrito, acorde con la Ley 732 de 2002, debe ser conformado por la Alcaldía y debe estar integrado por representantes de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios y por la comunidad, contando con la Alcaldía como secretaría técnica y con miembros sin voto como representantes de la personería y de los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios. La principal función del Comité consiste en atender la segunda instancia (apelación) de las reclamaciones que se presenten en el municipio o distrito. A su vez, tiene, entre otras, las funciones de hacer veeduría sobre la atención de los reclamos por parte de la primera instancia (la Alcaldía); garantizar que los estudios se lleven a cabo con las metodologías asignadas por el DANE; emitir concepto general sobre los resultados de los estudios; velar por la correcta aplicación de los resultados a la facturación, y porque la estratificación se mantenga actualizada.  
5.2. Estratificación: Nivel de clasificación de un inmueble como resultado del proceso de estratificación socioeconómica. Legalmente existe un máximo de seis estratos socioeconómicos: Estrato 1 o bajo-bajo; Estrato 2 o Bajo; Estrato 3 o Medio-bajo; Estrato 4 o Medio, Estrato 5 o Medio –alto y Estrato 6 o Alto. Ninguna zona residencial urbana que carezca de la prestación de por lo menos dos servicios públicos domiciliarios básicos podrá ser clasificada en un estrato superior (artículo 102 Ley 142 de 1994).  
5.3. Estratificación socioeconómica: Clasificación de las viviendas de acuerdo con las características de construcción y de disponibilidad de vías, medios de transporte, servicios públicos y demás parámetros adoptados por el DNP. Es deber de cada municipio hacer las estratificación, adoptarla y entregarla a las empresas de servicios públicos para su aplicación con fines de establecer los subsidios y las contribuciones (artículo 101 Ley 142 de 1994).  
5.4. Factura de servicios públicos: Es la cuenta que la entidad prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario o suscriptor, por causa del consumo y demás servicios inherentes al desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos (art. 14.9 Ley 142 de 1994). 2. Documento mediante el cual la empresa indica al usuario el monto de sus obligaciones pecuniarias por concepto de los servicios que ella presta durante un periodo determinado y que sirve como instrumento para el recaudo. También recibe la denominación de Cuenta de cobro (Decreto 302 de 2000).  
5.5. Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos: Cuenta especial dentro de la contabilidad del municipio, a través de la cual se contabilizarán recursos destinados a otorgar subsidios en los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo. Los concejos municipales están en la obligación de crearlos para que al presupuesto del municipio se incorporen las transferencias que a dichos fondos deberán hacer las empresas de servicios públicos, según el servicio de que se trate (artículo 89.2 Ley 142). Los recursos de dichos fondos serán destinados a dar subsidios a los usuarios de estratos 1, 2 y 3, como inversión social, en los términos de esta Ley. A igual procedimiento y sistema se sujetarán los fondos distritales y departamentales que deberán ser creados por las autoridades correspondientes en cada caso (artículo 89 Ley 142).  
5.6. Municipio: Entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado.  
5.7. Petición: Solicitud respetuosa verbal o escrita que los usuarios o suscriptores pueden presentar ante las empresas de servicios públicos en relación con el contrato de servicios públicos. Si es verbal, la petición se responderá en la misma forma, a menos que quien decide prefiera hacer saber su decisión por escrito. Si fue escrita, se responderá únicamente por escrito. Las peticiones se resolverán o contestarán dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su recibo (artículo 152 Ley 142 de 1994, artículo 5 y 6 Código Contencioso Administrativo).  
5.8. POT: Plan de ordenamiento territorial. Es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Se define como “el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.” (Art. 9 Ley 388 de 1997).  
5.9. PQR: Peticiones, Quejas y Reclamos.  
5.10. Regulación de los servicios públicos domiciliarios: Es la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución Nacional y de la Ley 142 de 1994; está básicamente en cabeza de las comisiones de regulación quienes además deben promover la competencia dentro de sus respectivos sectores.  
5.11. Servicios Públicos: Son todos los servicios y actividades complementarias a los que se aplica la Ley 142 de 1994 (artículo 14.20 Ley 142 de 1994) Servicio de alumbrado público: Es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición. También se aplicará a las actividades complementarias de generación, de comercialización, de transformación, interconexión y transmisión (artículo 14.21 Ley 142 de 1994). Servicio público de gas combustible: Es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición (artículo 14.28 Ley 142 de 1994). Servicio público de aseo: Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos (artículo 14.24 Ley 142 de 1994).  
5.12. Servicio público de acueducto: Es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. Incluye las actividades complementarias tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte (artículo 14.22 Ley 142 de 1994). Servicio público de alcantarillado: Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. Su concepto incluye también las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos (artículo 14.23 Ley 142 de 1994). Servicio público de energía eléctrica: Es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición. Incluye las actividades complementarias de generación, de comercialización, de transformación, interconexión y transmisión (artículo 14.25 Ley 142 de 1994).  
5.13. Servicios Públicos Domiciliarios: Son los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, telefonía móvil rural, y distribución de gas combustible (artículo 14.21 Ley 142 de 1994).  
5.14. PACIENTES DE ALTO COSTO: Hace referencia a los pacientes que tienen patologías como cáncer, renales, VIH, cuyos tratamientos son de alto costo y son considerados como población prioritaria y de protección especial.  
5.15. SSPD: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Es una persona de derecho público adscrita al Ministerio de Desarrollo que tendrá las funciones y la estructura que la ley determina. En la presente Ley se aludirá a ella por su nombre, o como “Superintendencia de Servicios Públicos” o simplemente, “Superintendencia” (artículo 14.30 Ley 142 de 1994). Subsidio: Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando el costo es mayor al pago que se recibe (artículo 14.29 Ley 142 de 1994). SUI: Sistema Único de Información. Es el sistema de información que le corresponde establecer, administrar, mantener y operar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia. Este sistema, se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, para que su presentación al público sea confiable (artículo 13 Ley 689 de 2001).  
5.16. Suscriptor: Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos (artículo 14.31 Ley 142 de 1994). Suscriptor Potencial: Persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios públicos (artículo 14.32 Ley 142 de 1994).  
5.17. Tarifa: Sistema de precios que permite el cobro de los servicios públicos domiciliarios. Se consideran integrantes del sistema tarifario las siguientes tarifas y cobros: a) Tarifas de cargo fijo: recuperan los costos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario; b) Tarifas de consumo: en función de los costos económicos de prestar el servicio; c) Tarifas de conexión: para cubrir los costos de conexión y/o para acelerar la recuperación en inversiones de infraestructura; d) Otros cobros: reconexión: por los costos ocasionados por la suspensión del servicio; reinstalación: por los costos originados en el corte y terminación del contrato de condiciones uniformes; intereses de mora: ocasionados por el no pago oportuno de las facturas; sanciones: por el uso no autorizado del servicio; costo de medidores, acometidas, etc.: bienes que suministran las empresas de servicios públicos (SSPD).  
5.18. Usuario: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor (artículo 14.33 Ley 142 de 1994).  
5.19. Usuarios de menores ingresos: Son aquellas personas naturales o jurídicas que se benefician de un servicio público y que pertenecen a los estratos 1 y 2 (artículo 1 Decreto 565).  
6. DOCUMENTACIÓN EXTERNA RELACIONADA

Decreto 1170 de 2015 "Por el cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística" - (Artículos 2.2.1.5.1 a 2.2.1.5.7).

Decreto 1082 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional" - (Artículos 2.2.9.2.1 a 2.2.9.2.8).

Decreto 0007 de 2010 "Por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 505 de 1999 y el parágrafo 1° del artículo 6° de la Ley 732 de 2002"


Decreto 262 de 2004 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE y se dictan otras disposiciones.

Ley 732 del 25 de enero de 2002 Por medio de la cual se establecen nuevos plazos para realizar, adoptar y aplicar las estratificaciones socioeconómicas urbanas y rurales en el territorio nacional y se precisan los mecanismos de ejecución, control y atención de reclamos por estrato asignado. Publicada en el Diario Oficial N° 44693 del 31 de enero de 2002.

Ley 689 de 2001 Por medio de de la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994.

Ley 505 del 25 de junio de 1999 Por medio de la cual se fijan términos y competencias para la realización, adopción y aplicación de la estratificación a que se refieren las Leyes 142 y 177 de 1994, 188 de 1995 y 383 de 1997 y los Decretos Presidenciales 1538 y 2034 de 1996.
Publicada en el Diario Oficial N° 43618 del 29 de junio de 1999.

Ley 142 del 11 de julio de 1994 Régimen de servicios públicos domiciliarios Capítulo IV Estratificación Socioeconómica - (Artículos 101 a 104).


Formato para la recepción de reclamos ante la alcaldía.
Notificación del Reclamo Resuelto por la Alcaldía.
Planilla de registro de reclamos y apelaciones
Formato para la recepción de reclamos ante la alcaldía.
Notificación de la apelación resuelta por el comité
Modelo de reglamento del Comité Permanente de Estratificación
7. DESARROLLO
QUÉ SE HACE QUIÉN LO HACE REGISTRO CÓMO LO HACE
Solicitud de estrato por parte de la ciudadanía
El ciudadano
Gestión documental (GED).

Correo Electrónico
El ciudadano realiza petición escrita, por correo o Gestión documental (GED).

Ya sea para:

La asignación de estrato a nuevas construcciones.

La atención de los reclamos por inconformidad del estrato socioeconómico.


la reclasificación de viviendas cuyas características físicas externas o internas SEGÚN sea el caso metodológico- hayan cambiado sustancialmente (mejorado o deteriorado), o cuyo contexto urbano, semiurbano o rural haya cambiado sustancialmente (mejorado o deteriorado).

La estratificación e incorporación de nuevos desarrollos.

La rectificación de estratos asignados cuando la Alcaldía Municipal de Manizales detecte falta de comparabilidad directamente o como producto de la atención de las reclamaciones en primera instancia y se trate de unidades de observación por lado de manzana.


Solicitud de estrato por parte de otras entidades
Técnico de Estratificación
Gestión documental (GED).

Correo Electrónico
La entidad realiza petición escrita, por correo o Gestión documental (GED).
La atención de solicitudes por parte del ciudadano o otras entidades
Técnico de Estratificación
Software
Verificación en la base de datos para determinar si el predio registra en el sistema.

Se realiza la visita al inmueble (rural o urbano) para aplicar variables de la metodología.

El funcionario Ingresa la información en un software especializado y este da como resultado el estrato.

El funcionario emite certificado de estratificación.

Notifica al ciudadano o a la entidad por medio electrónico o presencial el estrato socioeconómico.


Reclamación del estrato Primera Instancia.
Ciudadano Comité permanente de estratificación Técnico de Estratificación Secretaria Juridica.
GED
Correo Electrónico
Formatos
Evidencias
Acto Administrativo

El ciudadano realiza reclamación.

Se notifica al comité permanente de estratificación de la reclamación de primera Instancia

El funcionario se desplaza al inmueble (rural o urbano) para aplicar las variables de la metodología además se toma las respectivas evidencias; dicha visita se realiza con el acompañamiento del veedor de comité Permanente de estratificación.

El funcionario ingresa la información de las variables en el aplicativo correspondiente y este da como resultado el estrato.

El funcionario remite el expediente pertinente de la visita al área jurídica; para que elabore el acto administrativo por medio del cual se le notificara el resultado de la visita de primera instancia al ciudadano.

La Secretaria de Planeación procederá a realizar la notificación del acto administrativo al ciudadano.

La Secretaria de Planeación procederá a remitir copia de la resolución; una vez ejecutoriada a cada una de las empresas comercializadoras de servicios.
Reclamación del estrato segunda Instancia
Ciudadano Comité permanente de estratificación
GED
Correo Electrónico
Formatos
Evidencias
Acto Administrativo
El ciudadano realiza reclamación.

Se notifica al comité permanente de estratificación de la reclamación de Segunda Instancia

El Comité Permanente de estratificación realiza la visita de campo acompañado de la secretaria técnica; para aplicar las variables de la metodología además se toma las respectivas evidencias.

El comité Permanente de estratificación CPE procesa la información recolectada para atender las apelaciones en segunda instancia.

El técnico de estratificación Ingresa nuevamente la información de las variables en el software especializado en acompañamiento de los delegados del comité Permanente de estratificación CPE y este da como resultado el estrato.

El comité Permanente de estratificación CPE procederá a realizar el acto administrativo correspondiente.



El comité Permanente de estratificación CPE procederá a realizar la notificación del acto administrativo al ciudadano.

El comité Permanente de estratificación CPE procederá a remitir copia de la resolución; una vez ejecutoriada a cada una de las empresas comercializadoras de servicios.
8. CONTENIDO
LISTA DE VERSIONES
VERSIÓN FECHA RAZÓN DE LA ACTUALIZACIÓN
ELABORÓ
REVISÓ
APROBÓ
 
Nombre: Juan David Londoño Giraldo
Cargo: Profesional Universitario
Fecha: 16/Dic/2022
 
Nombre: Juan David Londoño Giraldo
Cargo: Profesional Universitario
Fecha: 16/Dic/2022

 
Nombre: Olga Lucia Acosta Orozco
Cargo: Profesional Universitario
Fecha: 16/Dic/2022

 
Nombre: Daniel Mauricio Quiceno Arcila
Cargo: SECRETARIO DE DESPACHO
Fecha: 16/Dic/2022