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PROCEDIMIENTO
Registro y/o Renovación de Programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano
Versión 1
Código GEM-IVC-PR-003
Proceso Gestión de la Inspección y Vigilancia de los Establecimientos Educativos Estado Vigente
1. OBJETIVO
Tramitar las solicitudes de registro y/o renovación de programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el Municipio de Manizales, en cumplimiento de la normatividad vigente. 
2. ALCANCE
El subproceso inicia con la recepción de solicitudes de registro y/o renovación de programas de formación laboral o de formación académica, de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el Municipio de Manizales. Comprende la verificación de requisitos y termina con la notificación al Establecimiento Educativo. 
3. RESPONSABLE
Luisa Fernanda Urrea Buitrago
4. CONDICIONES GENERALES
• Toda correspondencia, peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, tutelas y trámites, verbales y escritos, que ingresen a la Secretaría de Educación se reciben y radican en el área de Servicio de atención al ciudadano y Correspondencia, por medio del subproceso E01. Gestionar solicitudes y correspondencia. Las respuestas a las solicitudes y la correspondencia externa que generan las áreas de la Secretaría de Educación, se tramitan a través de la oficina de correspondencia del Ente territorial.
• La Secretaría de Educación debe emitir la repuesta a las solicitudes de acuerdo a los términos estipulados en la Ley.
• Los criterios para el registro y/o la renovación de los programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, serán los estrictamente estipulados en la normatividad vigente aplicable al proceso.
• Los documentos de los Establecimientos Educativos entregados como soporte de la solicitud de registro y/o la renovación de los programas, serán archivados en carpeta por cada Establecimiento.
• Durante la visita de verificación de requisitos para instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano que solicitaron registro de programas, se verificará en campo además de la concordancia con la realidad de los documentos entregados, la información requerida en el formato “Verificación de requisitos registro programas IETDH”.
• Ningún establecimiento de educación para el trabajo y el desarrollo humano podrá ofertar ni matricular estudiantes, antes de obtener el respectivo registro del programa.
• El registro de un programa tiene una vigencia de 5 años.
• Cuando para la renovación del registro la Institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano acredite certificación de calidad otorgada por un organismo de tercera parte, la vigencia del registro será de 7 años.
• La ley no contempla autorizaciones provisionales de funcionamiento para los Establecimientos Educativos de formación para el trabajo y el desarrollo humano y sus programas.
• Los Establecimientos Educativos de formación para el trabajo y el desarrollo humano no podrán ofrecer programas en la metodología virtual o a distancia hasta tanto el Ministerio de Educación Nacional establezca los requisitos en su momento.
• Dependiendo del tipo de programa a registrar o renovar, se requiere cumplir los requisitos definidos por la normatividad para cada sector. 
5. DEFINICIONES
5.1. Registro de un programa: reconocimiento que mediante acto administrativo hace la Secretaría de Educación de la Entidad Territorial Certificada, del cumplimiento de los requisitos básicos para el funcionamiento adecuado de un programa de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. Fuente: Artículo 2.6.4.6 del Decreto 1075 de 2015  
5.2. Renovación de un programa: reconocimiento que mediante acto administrativo hace la Secretaría de Educación de la Entidad Territorial Certificada, una vez termina la vigencia del registro y se verifica el cumplimiento de los requisitos básicos para el funcionamiento adecuado de un programa de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. Fuente: Artículo 2.6.4.6 del Decreto 1075 de 2015  
5.3. Formación laboral: Tienen por objeto preparar a las personas en áreas específicas de los sectores productivos y desarrollar competencias laborales específicas relacionadas con las áreas de desempeño referidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, que permitan ejercer una actividad productiva en forma individual o colectiva como emprendedor independiente o dependiente. Para ser registrado el programa debe tener una duración mínima de seiscientas (600) horas. Al menos el cincuenta por ciento (50%) de la duración del programa debe corresponder a formación práctica tanto para programas en la metodología presencial como a distancia. Fuente: Artículo 2.6.4.1 del Decreto 1075 de 2015  
5.4. Formación académica: Los programas de formación académica tienen por objeto la adquisición de conocimientos y habilidades en los diversos temas de la ciencia, las matemáticas, la técnica, la tecnología, las humanidades, el arte, los idiomas, la recreación y el deporte, el desarrollo de actividades lúdicas, culturales, la preparación para la validación de los niveles, ciclos y grados propios de la educación formal básica y media y la preparación a las personas para impulsar procesos de autogestión, de participación, de formación democrática y en general de organización del trabajo comunitario e institucional. Para ser registrados, estos programas deben tener una duración mínima de ciento sesenta (160) horas. Fuente: Artículo 2.6.4.1 del Decreto 1075 de 2015  
5.5. Certificación de calidad: Es el acto mediante el cual un organismo de tercera parte, verifica y avala el cumplimiento de las normas técnicas de calidad de formación para el trabajo por parte de los programas e instituciones. Fuente: Decreto 1072 de 2015 - Artículo 2.2.6.2.1.1. Definiciones. 4. Certificación de calidad de la formación para el trabajo  
6. DOCUMENTACIÓN EXTERNA RELACIONADA

- Constitución Política de Colombia
- Ley 115 de 1994
- Decreto 0907 de 1996
- Ley 715 de 2001
- Directiva Min. Nº 14 de 2005
- Ley 1064 de 2006
- Ley 1098 de 2006
- Acuerdo Municipal 0726 de 2009
- Decreto 4904 de 2009 Capítulo VI
- Decreto 2376 de 2010
- Acuerdo 0153 de 2012
- Ley 1651 del 2013
- Decreto 055 de 2015
- Decreto 1075 de 2015
- Resolución 003245 de 2009 Ministerio de transporte
- Decreto 1079 de 2015
- Decreto 780 de 2016
- Decreto 1072 de 2015
- Resolución 1178 de 2017 Ministerio del Trabajo
7. DESARROLLO
QUÉ SE HACE QUIÉN LO HACE REGISTRO CÓMO LO HACE
Solicitar información para el registro o renovación de un programa de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano  - Interesado 
 
El interesado puede acceder a la página web de la Alcaldía de Manizales y buscar en el link correspondiente la información y documentación requerida para el trámite de registro o renovación de un programa de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.

De igual manera, se pueden acercar a la Oficina de Inspección y vigilancia para la respectiva asesoría. 
Entregar solicitud con documentos soportes  - Interesado 
Solicitud con documentos soportes

Registro en la plataforma GED 
El interesado radica en ventanilla única de acuerdo al subproceso E01. Gestionar solicitudes y correspondencia, la solicitud con los soportes de acuerdo a la normativa vigente.
Para los programas del área de la salud, se debe cumplir previamente con lo indicado en el subproceso F0303. Remisión de convenios Docencia Servicio para programas del Área de la salud.
Los documentos son direccionados al área de Inspección y Vigilancia para su trámite.
 
Respuesta al interesado sobre la recepción de la documentación  - Profesionales Universitarios Area Inspección y Vigilancia
- Técnico Operativo Área Inspección y Vigilancia
- Auxiliar Administrativo Área Inspección y Vigilancia 

Oficio

Correo electrónico 
La Auxiliar Administrativo del Área de Inspección y Vigilancia revisa la documentación recibida y verifica el contenido de los medios magnéticos aportados. Si los archivos son aptos para descargar la información, se remite oficio indicando que la solicitud entra a turno de revisión.
Si no es posible abrir los archivos, se solicita al interesado que envíe nuevamente dicha información. 
Revisar los documentos de los programas a registrar y/o renovar  - Profesionales Universitarios Area Inspección y Vigilancia
- Técnico Operativo Área Inspección y Vigilancia 

 
Se revisa la documentación remitida por el interesado, verificando detalladamente el cumplimiento de cada requisito según las normas establecidas. 
Elaborar informe técnico  - Profesionales Universitarios Area Inspección y Vigilancia
- Técnico Operativo Área Inspección y Vigilancia 

Informe técnico

Correo electrónico

Correo certificado 
El Profesional Universitario y/o Técnico Operativo del Área de Inspección y Vigilancia de la SEM, elabora un informe técnico del resultado de la verificación de requisitos. En dicho informe se emite un concepto donde se indican observaciones y/o sugerencias y se envía al establecimiento educativo.
En caso de no cumplir con la totalidad de los requisitos, se informa el plazo para presentar los ajustes correspondientes.
En caso de registro de programas que requieren condiciones especiales de infraestructura, equipos y elementos -si se cumplen todos los requisitos- se programa la visita para revisión de condiciones.
Para la renovación de programas, se remite el expediente del establecimiento al Profesional Universitario del área de Inspección y Vigilancia para que éste proyecte el acto administrativo de renovación del programa y continúa en el paso 9.
 
Notificar visita  - Auxiliar Administrativo Área Inspección y Vigilancia 
Correo electrónico

Correo certificado 
Se envía oficio al interesado informando de la visita 
Realizar visita para verificar el cumplimiento de requisitos (en caso de registro de programa)  - Profesionales Universitarios Area Inspección y Vigilancia
- Técnico Operativo Área Inspección y Vigilancia 
- verificación de requisitos registro programas instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano
Registro fotográfico

Formato: Verificación de requisitos registro programas IETDH diligenciado 
Se verifica en campo, la concordancia de los documentos entregados con la realidad de lo que se observa, basado en el instrumento de verificación que incluye el informe con el concepto técnico para el otorgamiento o negación del registro del programa.

En caso que por el concepto del informe el registro no se apruebe, se establece un plazo para el cumplimiento de las observaciones realizadas como resultado de la visita practicada. 
Revisar el informe de la visita.  - Luisa Fernanda Urrea Buitrago
- Profesionales Universitarios Area Inspección y Vigilancia 

Oficio aclaratorio 
Revisa el informe de la visita, verifica que esté completo y sea consistente.
En caso de aprobarse, le da visto bueno y remite el expediente del establecimiento al Profesional Universitario del área de Inspección y Vigilancia para que éste proyecte el acto administrativo de registro del programa.
En caso de requerirse alguna aclaratoria, se remitirá oficio al interesado. 
Proyectar el acto administrativo correspondiente, para registro o renovación de programa  - Profesionales Universitarios Area Inspección y Vigilancia
- Área jurídica Educación 

Acto administrativo 
El proyecto de acto administrativo es enviado al área jurídica al procedimiento “Revisar actos administrativos”. Una vez el acto administrativo es firmado y numerado, es devuelto al Área de inspección y vigilancia para trámites de pago y notificación. 
Comunicar de la emisión del acto administrativo, al interesado  - Auxiliar Administrativo Área Inspección y Vigilancia 
Correo electrónico

Documento de cobro 
La auxiliar envía correo electrónico al interesado indicando la emisión del acto administrativo de registro o renovación del programa, anexando el documento de cobro correspondiente. 
Pagar tarifa por concepto de registro o renovación de programa  - Interesado 
Documento de cobro cancelado en entidad bancaria 
El interesado se acerca a una entidad bancaria para realizar el pago.
El recibo ya cancelado, debe ser entregado en el Área de Inspección y Vigilancia para proceder con la notificación del acto administrativo.
 
Notificar acto administrativo  - Auxiliar Administrativo Área Inspección y Vigilancia 
Oficio
Correo electrónico 
Realiza el proceso de notificación del acto administrativo. Posterior a ello, lo digitaliza y entrega una copia al interesado. Obtiene otra copia para archivarla en el expediente del establecimiento educativo que reposa en el área de Inspección y Vigilancia.
El acto administrativo original, se entrega en el área jurídica para su archivo y custodia. 
Ingresar la información del registro o renovación del programa, en el Sistema de Información de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano- SIET  - Técnico Operativo Área Inspección y Vigilancia 
Registro SIET 
En el SIET, se ingresa la información correspondiente al programa ya sea de registro o de renovación. 
8. CONTENIDO
LISTA DE VERSIONES
VERSIÓN FECHA RAZÓN DE LA ACTUALIZACIÓN
ELABORÓ
REVISÓ
APROBÓ
 
Nombre: Juan David Londoño Giraldo
Cargo: Profesional Universitario
Fecha: 14/Feb/2022
 
Nombre: Luisa Fernanda Urrea Buitrago
Cargo: Profesional Especializado
Fecha: 14/Feb/2022

 
Nombre: Juan David Londoño Giraldo
Cargo: Profesional Universitario
Fecha: 14/Feb/2022